STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:755
Número de Recurso1862/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1862/99 Sentencia nº 32/00 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinticinco de Enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1862/99 interpuesto por la Letrado Dª Mª. de los Angeles González Rivero, en nombre y representación de la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de MADRID, siendo recurrido D. Franco , representado por el Letrado D. Mario Alfonso Martínez Escuín, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 643/98 del Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de Madrid , se presentó demanda por D. Franco , contra la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), en reclamación de derechos y cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El actor ha venido prestando servicios para RENFE con las siguientes circunstancias profesionales:

ANTIGÜEDAD: 1 de Abril de 1. 956 CATEGORIA PROFESIONAL: Jefe de negociado SALARIO ULTIMAMENTE PERCIBIDO: 85.539 pts mensuales.

  1. ) El 1 de Octubre de 1.983, se dispuso por RENFE, tras la solicitud de la actora el pase a la situación de Licencia Especial Retribuida, en las condiciones previstas en el IV Convenio Colectivo Nacional, d la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, (BOE, 27 de Abril de 1.983) y circular nº 496 de la Dirección General de Renfe, de fecha 5 de Mayo de 1.983.- 3º) El punto 1.2 de la cláusula 15 de dicho convenio colectivo establecía textualmente: "quienes al amparo del presente Convenio, solicite acogerse a este sistema de jubilación voluntaria percibirán mensualmente desde el momento en que causen baja en la Red, la pensión de la Mutualidad de la Seguridad Social que reglamentariamente les corresponda por aplicación de los años de edad y de servicios computables. Dicha pensión mensual será complementada por la Red con una indemnización, también mensual, equivalente a la diferencia que exista entre la pensión reglamentaria y al base reguladora correspondí ente. Esta indemnización tiene el carácter de vitalicia y transmisible, en caso de fallecimiento, en la misma proporción y condiciones que la reglamentaria". - 4º) El 22 de Noviembre de 1.997, la demandada da de baja al actor en el servicio activo de la Red, por pase a su jubilación en los términos pactados abonándole RENFE las cantidades que se describen al ordinal cuarto de la demanda (folio nº 3 de autos).- 5º) Según nóminas aportadas a autos de Enero a Noviembre de 1.997, la categoría del actor era Jefe de Negociado (clave 601) con un salario de 85.539 pts brutas mensuales.- 6º)

Presenta el actor como documento nº 9 unido a su ramo de prueba, que RENFE de fecha 14 de Febrero de 1.987 en el que se le comunica al actor lo siguiente: " En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2621/1.986, de 24 de Diciembre (BOE 312 de 30-12-86) que le es de aplicación en su caso, se ha dispuesto anular su jubilación que estaba prevista para el 22-11-92, prorrogando su permanencia en L.E.R. hasta el 22-11-97, en que por reunir los requisitos mínimos exigidos por el INSS pasará a pensionista".- 6º)

La base reguladora del demandante es de 91.031 pts mensuales.- 7º) La actora dirige sendos escritos que obran como documentos nº 11 y 12 a su ramo de prueba al Director General de organización y Recursos Humanos del tenor que en los mismos consta en las fechas 21-11-1.997 y 10-2-1.998.- 8º) La Seguridad Social tiene reconocida pensión de jubilación a favor del demandante del 60% sobre la base reguladora apuntada esto es 54.619 pts mensuales.- 9º) El actor a la fecha en que pasa a situación de Licencia Especial Retribuida contaba con 60 años de edad.- 10º) Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la RENFE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto contra la sentencia de instancia consta de siete motivos, los cuatro primeros, propugnando las revisiones fácticas pertinentes y amparados en el apartado b) del art. 191 de la LPL y los tres restantes, señalando las infracciones normativas que entiende producidas y basados en el apartado c) del mismo precepto y norma.

Por lo que hace al inicial, insta que en el hecho tercero del relato de la resolución recurrida se añada el párrafo cuarto del punto 1.2 de la cláusula 15 del...

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