STSJ Galicia , 27 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:847
Número de Recurso991/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000991 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 302/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000991 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Sofía , representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, contra RESOLUCIÓN MINISTERIO ADMINISTRACIONES PUBLICAS DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MUTUALIDAD GENERAL FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora es funcionaría de carrera desde el año 1963 y en la actualidad se encuentra en situación de clases pasivas del Estado, tras haber cumplido la edad reglamentaria de jubilación, advirtió en su día que no se le abonaba la correspondiente paga de la Antigua Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria extremo que puso en conocimiento de la MUFACE, la cual le comunicó que ello era debido a la falta de cotización en los últimos años y en fecha 24-5-02 formuló solicitud a MUFACE interesando que se le notificase al cantidad adeudada a la Mutua de Enseñanza Primaria a fin de efectuar los correspondientes ingresos y percibir los beneficios a los que tiene derecho, la solicitud es contestada a medio de oficio de fecha 7-6-02 en el que se indicaba la imposibilidad de regularizar la situación.- contra esta decisión se interpuso recurso de reposición que fue desestimado, interpuesto recurso de alzada es desestimado en fecha 12 de agosto de 2003.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dice sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto y declarando el derecho de la actora a que se le efectúe la debida liquidación de la deuda pendiente, con los consiguientes efectos legales en cuanto a prestaciones de dicha Mutualidad.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Sofía impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 4 de septiembre de 2003 del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 30 de abril de 2003 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se acordó la baja de la recurrente como mutualista de la Mutualidad Nacional de Educación Primaria (MNEP), integrada en la MUFACE.

Funda su recurso en que la falta de cotización a la Mutualidad Nacional de Educación Primaria (MNEP), integrada en la MUFACE, se produjo por la ausencia de retención en nómina de dicho concepto, que tuvo lugar a partir de agosto de 1988, mientras estaba destinada en Orense, continuando en esa situación hasta su jubilación, por un error involuntario de la Administración, no habiendo existido baja voluntaria.

SEGUNDO

La recurrente, funcionaría docente por pertenecer al Cuerpo de maestros desde 1963, tras cumplir la correspondiente edad, pasó a la situación de jubilación el día 1 de septiembre de 2001, y tras cobrar sus primeras nóminas como jubilada, comprobó con sorpresa que no se le abonaba la paga o pensión relativa a la antigua Mutualidad Nacional de Educación Primaria, por lo que se puso en contacto con MUFACE, que le comunicó que la falta de abono era debido a falta de cotización en los últimos años, en vista de lo cual dirigió escrito el 1 de febrero de 2002 a la Delegación provincial de Ourense solicitándole una certificación en la que constase tiempo cotizado, fecha a partir de la cual dejó de cotizar, y que se explicitase que ella nunca había solicitado la baja voluntaria y que La misma había tenido lugar por error involuntario de la Administración. En respuesta al anterior escrito, la secretaria provincial de la Consellería de Educación y Ordenación...

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