STSJ Galicia , 17 de Julio de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6459
Número de Recurso1462/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.462/97.- EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA, Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a DIECISIETE de JULIO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.462/97, interpuesto por el letrado D. Ricardo López Mosteiro, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma, Sra. Dª. ROSA Mª

RODRIGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 510/96 se presentó demanda por D. Jesús Manuel , sobre JUBILACIÓN, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de febrero de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Jesús Manuel , nacido el 20-6-27, vino prestando servicios por cuenta de la empresa "Fabrelec Línea Blanca", hasta que, como consecuencia de la reconversión del sector, fue declarado excedente, incorporándose a los Fondos de Promoción de Empleo. = 2°) Que cumplidos los 60 años de edad, el actor solicitó y le fue reconocida por el I.N.S.S. la ayuda equivalente a la jubilación anticipada. = 3°) Que alcanzada la edad ordinaria de jubilación (65 años), el actor solicitó la correspondiente pensión ante el Organismo demandado, la cual le fue concedida con efectos del 21-6-92, para lo cual fueron tomadas en consideración las cotizaciones efectuadas durante los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

= 4°) Que por considerar el actor deberían computarse las cotizaciones correspondientes a los dos años anteriores al hecho causante, por estar afectado por un proceso de reconversión industrial, solicitó reiteradamente, en fecha 5-1-94, ante la Resolución efectuada por el I.N.S.S. de 23-12-93, revisión de la pensión de jubilación, reiterando la misma al no ser contestada en fecha 14-3-96, la cual fue resuelta en virtud de resolución del I.N.S.S. de fecha 2-4-96, que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. = 5°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 30-5-96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente; "

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad planteada y estimando la demanda interpuesta por DON Jesús Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a dicho demandado a efectuar el cálculo de la pensión de jubilación...

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