STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:9142
Número de Recurso646/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4945/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 4 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5835/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 30-3-99 dictada en el procedimiento nº 646/1997 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT D'AGRICULTURA,RAMADERIA I PESCA DE LA G., MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACION y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-6-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-3-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que, con acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Millán contra los citados Organismos y el INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, en materia de prest6ación de jubilación, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra los mismos deducidos y confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Millán , nacido el 4.12.35, con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el núm.

NUM001 , solicitó del INSS en fecha 17 de diciembre de 1996 pensión de jubilación -folios 85 a 87-, recayendo resolución denegatoria de fecha 30 de diciembre de 1996, por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967 -folio 72-.

  1. - Interpuesta reclamación previa el 22.4.97, fue desestimada por resolución de 4.6.97, con agotamiento de la vía administrativa -folio 68-.

  2. - Según el informe de cotización obrante en el expediente administrativo, el actor acredita las sigueintes cotizaciones a la Seguridad Social:

    Empresa Período Dias AGRARIA PROPIA 1.1.60 A 1.12.68 3258 AJUNTAMENT DE C. 2.12.68 A 2.11.78 3623 MUNPAL. 3.11.78 A 31.3.93 5263 AJUNTAMENT DE C. 1.4.93 A 4.12.96 1344 (folio 79).

  3. - En fecha 30 de Diciembre de 1997, el actor amplio la demanda frente al DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, obrando en los autos el escrito de reclamación previa formulado ante dicha Administración el 12.12.97, que desestimando por silencio administrativo.

  4. - En fecha 8 de junio de 1998, fue ampliada la demanda frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, habiendo sido interpuesta reclamación preveia ante el citado Organismo, que fue desestimada por resolución expresa de 29 de junio de 1998 -folio 37-.

  5. - Para el supuesto de estimación de la demanda, el importe de la prestación ascendería al 68 por 100 de la base reguladora de 136.305 ptas. y la fecha de efectos el 17.12.96, extremos no controvertidos por las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por Pensión de Jubilación, se interpone por éste, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el Sr. Abogado de la Generalitat de Catalunya, por el Sr. Abogado del Estado, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del...

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