STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8827
Número de Recurso3146/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3146/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a once de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3146/97, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar en reclamación de jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 104/97 sentencia con fecha 16 de mayo de 1997, por el Juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Baltasar , nacido el 20 de marzo de 1936, pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de octubre de 1996, con una base reguladora de 3.112 ptas, con un factor reductor por edad del 60% con un porcentaje por años cotizados del 100%, con factor "pro rata temporis" del 22,27% a cargo de España, con fecha de efectos del 1 de abril de 1999, siendo la cuantía inicial de la pensión básica española de 416 ptas., que actualizada resulta una cantidad de 8.042 ptas correspondiéndole un mínimo de 3.796 ptas, siendo la cuantía final de la pensión de 12.254 ptas.- SEGUNDO.- La base reguladora ha sido calculada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en función de las bases estimadas que se hacen constar en la documental remitida a consecuencia de la diligencia mejor proveer practicada, por el período de noviembre de 1955 a octubre de 1963, y la pensión actualizada conforme a las revalorizaciones que se indican en dicha documental que se da por reproducido.- TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: a)

En España: en el Régimen General: de 07.09.53 al 31.07.54 de 02.08.54 al 30.07.55 de 01.09.55 al 18.09.56 de 01.09.55 al 18.09.56 de 26.10.56 al 07.112.56n de 15.01.57 al 31.01.57 de 04.02.57 al 31.03.57 de 02.11.57 al 16.01.58 de 02.07.58 al 15.02.60.- de 15.09.60 al 14.05.61 de 16.08.61 al 18.01.62 de 09.02.62 al 17.03.63.- de 02.04.63 al 28.06.63 de 11.07.63 al 22.07.63 de 06.08.63 al 09.11.63 - TOTAL COTIZADO.- 7 años y 302 días b) En Alemania: acredita 11.597 días entre el 11 de mayo de 1969 y el 31 de marzo de 1996.- CUARTO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se practicó una deducción de 85.778 pos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 111 en la resolución de fecha 29 de octubre de 1996, en base a petición del Organismo Gestor Alemán, mediante solicitud de fecha 13 de junio de 1996 (FORMULARIO e-202).- QUINTO.- Formulada reclamación previa en ficha 28 de octubre de 1996, fue desestimada por resolución de fecha 24 de enero de 1997, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo social -Decano- en fecha 13 de febrero de 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Baltasar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, con una base reguladora que se calculará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho número Uno de esta Sentencia, con un porcentaje por años de cotización del 100%, con un porcentaje reductor por edad del 60% y con un factor "pro rata temporis" del 24'85% a cargo de la Seguridad Social Española, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con fecha de efectos del UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma, así como la cantidad de 85.778 ptas, deducida indebidamente".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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