STSJ Cataluña 1777/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:2575
Número de Recurso5482/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1777/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 5482/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 26 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 1777/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 12 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 723/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre SOVI, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Doña Beatriz , debo absolver y absuelvo libremente al INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La demandante Doña Beatriz , nacida el 10 de julio de 1930 y con DNI nº NUM001 , en fecha 26 de mayo de 1981 solicitó ante el INSS la pensión de invalidez del SOVI, que le fue denegada por Resolución de 10.2.1982, al estimar que aunque acredita una incapacidad permanente absoluta, no acredita el requisito de cotizaciones suficientes al SOVI, ni afiliación al Retiro Obrero; formulado recurso de alzada, fue desestimado por Resolución definitiva de diciembre de 1983.

2.- La demandante formuló demanda turnada a la entonces Magistratura de Trabajo nº7 de Barcelona, como Autos 1559/84 recayendo sentencia desestimatoria de la demanda, por apreciar que no se acreditaban 1800 días cotizados al SOVI.

3.- En fecha 16.9.98 la actora solicitó la pensión de jubilación SOVI, que le fue reconocida por la Resolución del INSS de 7.10.98, en cuantía 40.025.- pts mensuales y con efectos desde el 1.10.98.

4.- Posteriormente, en fecha 10.11.98 la demandante solicitó la revisión del expediente de incapacidad-SOVI alegando que acredita 1800 días cotizados al SOVI, tal como se le reconoce en la concesión de la vejez SOVI. El INSS denegó la revisión por Resolución de 30.3.99, en la que se indica que las lesiones que se recogieron en la Resolución de 2/82, no fueron determinantes del cese en el trabajo de la demandante, producido el 30 de junio de 1958.

5.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 27.5.99.

6.- La demandante fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, aunque sin derecho a prestaciones, en febrero de 1982, por presentar síndrome de Raynaud y cervicoartrosis C5-C6, esclerodermia diagnosticada en 1982.

7.- La representación del INSS ha alegado la prescripción de la acción y, subsidiariamente, que la retroacción de efectos sólo podría ser a los tres meses anteriores a la solicitud.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó supretensión consistente en que la pensión de Vejez...

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