STSJ Aragón , 3 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:3007
Número de Recurso253/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 253/2001 Sentencia número: 1250/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 253 de 2.001 (Autos núm. 747/2.000), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2.001, siendo demandante D. Pedro Antonio , sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación en los términos y en la cuantía que legalmente corresponda con fecha de efectos 19-7-2000.

Condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Pedro Antonio nació el 13-7-35, estando afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 . Ingresó en la Congregación de los Hermanos Maristas con fecha 2-7-53, perteneciendo a la misma hasta la obtención de licencia de secularización el 7-1- 69, ejerciendo la docencia durante dicho periodo en diversos colegios, no teniendo acreditadas cotizaciones efectivas con posterioridad.

  1. - El actor con fecha 19 de julio de 2000 solicitó pensión de jubilación que le fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de julio de 2000 por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, computándole únicamente como cotizados 2588 días correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de enero de 1962 al 31 de enero de 1969. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la LPL de 7 de abril de 1995, motiva la...

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