STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2000
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:63 |
Número de Recurso | 693/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 693/99.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 33 En el Recurso de suplicación nº 693/99, interpuesto por la Letrada Dª Ana Villanueva Fabo, en representación del INSS y la TGSS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de CACERES, con fecha 3 de noviembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de DOÑA Maite , representada por el Letrado D. Valeriano Jiménez Fernández, contra los aludidos recurrente, sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D.Pedro Bravo Gutiérrez.
Con fecha 12 de agosto de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Dª
Maite , de las condiciones de su demanda, perteneció como religiosa a la Congregación de Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastos, desde el 13 de Junio de 1.959 hasta febrero de 1.973.
La demandante solicitó pensión de jubilación ante el INSS, siéndole denegada por no reunir 15 años de cotización (161.1) de la L.G.S.S .), citando el R.D. 487/98 de 27 de marzo .
Disconforme la demandante interpuso Reclamación Previa, desestimada el 29 de julio de 1.999.
Desde el 13 de junio de 1.959 la demandante cuenta con 6.238 días cotizados. Desde el
1 de enero de 1.962 reune 5.715 días de cotización."
Contra dicha resolución interpusieron recursos de suplicación las parte demandadas, siendo impugnado de contrario por el demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO: La Entidad Gestora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda de la actora y le...
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