STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:7469
Número de Recurso3794/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3794/99 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. Sª Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. Sª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3794/99 interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS EXTREMOS- REINTEGRO siendo demandado D. Carlos Francisco en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1029/98 sentencia con fecha 27 de mayo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado presentó en fecha 14-8-96 solicitud de pensión de jubilación al amparo del Convenio Bilateral Hispano-Suizo. Acreditaba 6.389 días cotizados en España entre el 10-6-57 y

11-7-96./ SEGUNDO: Dicha solicitud se resolvió favorablemente mediante resolución de 30-6-96 en la que se le concedía la pensión de jubilación por aplicación de la normativa establecida en el convenio Hispano-Suizo conforme a los siguientes datos de cálculo: Base reguladora 86.468 pesetas. Porcentaje cotización 80%, edad 60%. Porcentaje resultante 48,00. Porcentaje a cargo de España 100%. Fecha de efectos 12-7-96. Líquido mensual 46.635 pesetas./ TERCERO.- Simultáneamente, también presentó el demandado en fecha 14-8-96 otra solicitud de pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, alegando tener cotizaciones en Alemania./ CUARTO: De conformidad con la normativa comunitaria (artículo 45.1 Reglamento 574/72 de 21 de marzo), la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de A Coruña resolvió en fecha 7-11-96 conceder, con carácter provisional en tanto los organismos competentes de la Seguridad Social Alemana notificaban la decisión adoptada, la prestación solicitada con los importes y efectos económicos que se detallan: Base reguladora 86.643 pesetas. Porcentaje 48,00. Fecha de efectos 12-6-96, Líquido mensual 46.635 pesetas/ QUINTO.- Establecido enlace con el Organismo Alemán de Seguridad Social competente remitió al beneficiario resolución denegatoria por no tener el interesado 65 años de edad y no cumplir los requisitos para la pensión de jubilación anticipada./ SEXTO: Detectado el error producido por duplicidad en el reconocimiento de las pensiones de jubilación se procede a la baja de la pensión reconocida por Convenio Hispano-Suizo con fecha 30-11-96./ SÉPTIMO: Mediante resolución 20-12-96 se pone en conocimiento del beneficiario el inicio de las actuaciones oportunas dirigidas al reintegro de la deuda generada por la duplicidad en el cobro de prestaciones incompatibles entre sí durante el período 12-7-96...

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