STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:8305
Número de Recurso1502/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1502/2000 Sentencia n°455/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Mª José Suárez Fernández En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1502/2000 interpuesto por el Letrado Juan Manuel Saurí Manzano, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de los de MADRID, siendo recurrido Luis Pedro , representado por el Letrado Rafael González-Palenzuela González-Villegas, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 521/99 del Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid , se presentó demanda por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra Luis Pedro , en reclamación de reintegro pensión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el demandado, nacido el 17 de octubre de 1.931, solicitó al ISM pensión de jubilación, el 27 de julio de 1.994, haciendo constar que había solicitado pensión de Alemania, siéndole otorgada con cargo al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar mediante resolución de la Dirección Provincial del ISM de Murcia, de 1 de agosto de 1.994, en la que se refiere que acredita 47 años cotizados, siendo la cuantía reconocida equivalente al 100% de una base reguladora de 71.064 pesetas mensuales, con efectos desde dicha fecha, base reguladora que consta calculada sobre la suma de las bases mínimas de cotización del periodo, de 1 de agosto de 1.986 a 31 de julio de 1.994.

SEGUNDO

Que con fecha de .7 de diciembre de 1.994 la Secretaría General para la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina remitió escrito a la Seguridad Social alemana (Seekasse, Postfach 11 04 89, 20404 Hamburgo, Alemania) comunicando que se había recibido en esa Subdirección solicitud de pensión de jubilación del interesado y dado que "percibe ya pensión de ese organismo y tiene su residencia en Alemania rogamos que, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos 1408/71 y 574/72 de la CEE en materia de seguridad social, procedan a remitir a este Instituto los formularios E-202, E-205 y E-207", comunicación que fue cumplimentada por el organismo alemán, recibiéndose en el I.S.M., el 14 de septiembre de 1.995, los formularios solicitados y el E-210 en el que constaba otorgada la pensión por aquél país, con efectos desde el 1 de noviembre de 1.994, en cuantía de 2.553,36 marcos alemanes.

TERCERO

Que con fecha 9 de febrero de 1.996 el ISM dictó resolución con el siguiente contenido:

"examinada su solicitud de pensión de Jubilación registrada de entrada en esta Entidad el día 14.09.95 tramitada al amparo de los Reglamentos Comunitarios vigente desde 1.01.86 (BOE 1.1.86) esta Dirección Provincial ha resuelto conceder la pensión solicitada con las siguientes cuantías y efectos: Pensión Inicial, 27.122, prorrata temporis, 6%, total, 1.627, pensión mensual, 1.627, fecha de efectos, 1.11.94; Pensión Inicial, 28.315, prorrata temporis, 6%, total, 1.699 pensión mensual, 1.69, fecha de efectos, 1.01.95; Pensión Inicial, 29.306, prorrata temporis, 6%, total, 1.758 pensión mensual, 1.758, fecha de efectos, 1.01.96", resolución que fue notificada al demandado a través de la Seekasse, el 26 de julio de 1.996.

CUARTO

Que contra la referida resolución el demandado interpuso reclamación previa y, tras ser desestimada, demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, dictando sentencia el Juzgado n° 10, el 21 de noviembre de 1.996 , estimando la excepción de falta de acción, desestimando la demanda, indicando al actor que debería esperar a que el ISM instara la revisión judicial de su pensión, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en sentencia, de 14 de octubre de 1.997 .

QUINTO

Con fecha de 28 de febrero de 1.997 el ISM presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Murcia, solicitando la revisión de la pensión y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, dictando sentencia el Juzgado de lo Social n° 2, el 1 de julio de 1.997 , estimando la excepción de incompetencia territorial y de litispendencia, absteniéndose de entrara a conocer del fondo del asunto.

SEXTO

El 2 de diciembre de 1.997 -el demandado D. Luis Pedro presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid solicitando las diferencias respecto a la pensión inicialmente reconocidas devengadas a partir del 1 de enero de 1.996, dictando sentencia el Juzgado n° 9, el 4 de febrero de 1.998, estimando la excepción de cosa juzgada, sentencia que fue anulada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid mediante sentencia, de 26.1 1.98, por lo que el Juzgado de lo Social n° 9 dictó nueva sentencia, el 25 de enero de 1.999 , estimando la demanda y condenando al ISM a abonar al hoy demandado la cantidad de 1.771.819 pesetas.

SEPTIMO

Que el demandado presentó otra demanda, el 10.12.98, reclamando las diferencias de pensión del periodo, de 16 de octubre de 1.997 a 15 de noviembre de 1.998, dictando sentencia el Juzgado de lo social n° 2 de los de Madrid, el 4 de marzo de 1.999 , estimando la misma y condenado al ISM al abono de 1.172.303 pesetas.

OCTAVO

Que el 9 de marzo de 1.998 el ISM presentó demanda instando la revisión de la pensión y el reintegro de las prestaciones por parte del demandado, desistiéndose finalmente el ISM de su demanda, dictándose Auto al efecto por el Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid, el 27 de abril...

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