STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:5714
Número de Recurso4478/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4478-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a Veintiocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4478-99 interpuesto por DON Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 295/99 se presentó demanda por DON Carlos Ramón en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandamos el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º. Don Carlos Ramón , con DNI. número NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 número NUM001 , nacido el 7-2-34, afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM002 , trabajó para la Empresa HIJOS DE J. BARRERAS, SA., extinguiendo su contrato el 28.2.89, en virtud de Expt. 45/88. Firmó el

1.3.89, contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval, que obra a los folios 32 a 34 inclusive. 2º. Solicitó pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 19-2-99, reconoció dicha pensión con los siguientes datos: Total años cotizados 45. Base Reguladora 190.051 pesetas. Porcentaje de Pensión 100%. Fecha de Resolución 19-2- 99. Número de Pagas anuales 14. Retención IRPF 11,03%. El período tenido en cuenta para hallar la base reguladora, por entender que se debe calcular con arreglo a la legislación anterior de la Ley 26/85".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda planteada por DON Carlos Ramón , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de revisión de la base reguladora de su pensión de jubilación, y se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la medida de sus responsabilidades, a revisar dicha base calculando la misma en base a los dos últimos años cotizados anteriores al hecho causante, abonándole la prestación en la nueva cuantía que resulte, así como las diferencias resultantes, incluyendo las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan; pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se adicione al ordinal primero y después de la frase: "extinguiendo su contrato el 28-2-89, en virtud de Expt. 45/88", el siguiente texto: "con base en la Ley 21/84 sobre Reconversión y reindustrialización, y Real Decreto 1271/84 regulador del plan de reconversión industrial del sector naval". Adición que se acepta, al ser relevante y estar acreditada por la documental obrante a los folios 31 a 34 de los autos.

SEGUNDO

Como segundo motivo -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida-, y con adecuado amparo procesal, se denuncia, infracción de la Disposición Transitoria 3ª , apdo. 3 párrafo 2 de la LGSS., en relación con el art. 3,1, Disposición Final 2ª y Disposición Transitoria Primera, 2ª de la Ley 26/1985 de 31 de julio y art. 7.1 del Real Decreto 1646/1972 de 23 de junio, así como infracción de distinta doctrina de suplicación de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (que cita y se tiene por reproducida); alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Abril de 2005
    • España
    • 5 Abril 2005
    ...SEGUNDO La recurrente acude en casación para unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de septiembre de 2002 (rec. 4478/1999 ), que también ventila el supuesto de un trabajador del sector naval, nacido el 7 de febrero de 1......
  • ATS, 26 de Mayo de 2005
    • España
    • 26 Mayo 2005
    ...SEGUNDO La recurrente acude en casación para unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de septiembre de 2002 (rec. 4478/1999 ), que también ventila el supuesto de un trabajador del sector naval, nacido el 7 de febrero de 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR