STSJ Cantabria , 1 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:164
Número de Recurso1024/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 101/00 Recurso núm. 1.024/98 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a uno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó por D. Juan , demanda sobre Prestación, siendo demandados el Ministerio de Trabajo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Don Juan , ha venido prestando servicios profesionales para la Nueva Montaña Quijano, S.A., hasta que se extinguió la relación laboral en fecha 31 de Diciembre de 1988, a consecuencia de las medidas de reconversión industrial que afectaron al sector, y en virtud de resolución de 30 de diciembre de 1.988, dictada en expediente administrativo 220/88, por la que se homologaban en sus propios términos los pactos alcanzados en fecha 13 de julio de 1.988 y 14 de noviembre de 1.988, entre la Dirección y el Comité de Empresa.

  2. - En el indicado pacto de fecha 13 de julio de 1.988, se establece, en relación a los "trabajadores de edades entre 60 y 65 años", que "Alcanzada la edad de 60 años y hasta llegar a la edad reglamentaria de jubilación, los trabajadores tendrán derecho a una prestación mínima del 80% del salario bruto anual que percibiría en activo, operando como limite máximo la cuantía equivalente al 200% de la base reguladora y sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la pensión de jubilación que se le hubiera reconocido de tener cumplida la edad de jubilación.

    Una vez alcanzada la edad reglamentaria de jubilación, el trabajador tendrá garantizada la pensión máxima que legalmente le corresponderá, como si hubiera permanecido en activo hasta la jubilación efectiva.

    Durante este período los trabajadores se consideran en situación de asimilados al alta en la Seguridad Social y se cotizará por los mismos respecto de las contingencias comunes, actualizándose las bases de cotización durante todo el periodo de acuerdo con las previsiones del IPC para mantener los plenos derechos a los efectos de jubilación.

    Garantías del acuerdo: las condiciones y derechos que se establecen en el presente acuerdo serán garantizados por la financiación del Estado en las cuantías determinadas en la Ley y resoluciones respectivas, tomando como básico el Anexo núm. I que se incorpora en el presente documento..."

    En el indicado Anexo se establece: "Durante el período de percepción de la ayuda equivalente el trabajador será considerado en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social y se cotizará por el trabajador en las contingencias comunes. Su base de cotización durante dicho periodo de percepción de la ayuda equivalente se actualizará anualmente de acuerdo con las previsiones de índice de precios al consumo del año de la concesión de la ayuda.

    En todos los casos, cuando el trabajador alcance la edad de jubilación a los 65 años, percibirá la pensión reglamentaria con plenos derechos (100% de la base reguladora) y cesará por tanto la prestación complementaria.

  3. - La empresa asumió el compromiso de pago de las cantidades debidas a los trabajadores a través de la Gerencia Siderúrgica. En virtud del Convenio suscrito el 1 de febrero de 1989, entre el Banco de Crédito Industrial S.A., Gerencia Siderúrgica y las empresas acogidas a la O.M., de 7 de octubre de 1991, se acordó que la cantidad a abonar a los trabajadores se ingresaría en el Banco, el cual, conforme a la rentabilidad pactada, quedaba obligado a la entrega fraccionada de la misma en forma individualizada. A tal efecto, las empresas aportaban las cantidades reseñadas en el Anexo tres en la cuenta núm. 23.15.00356, abierta en el Banco de Crédito Industrial División Corporativa. Dicha cuenta se nutre también de las subvenciones aprobadas por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos de fecha 5 de mayo de 1988.

  4. - Los trabajadores suscribieron con el Banco de Exterior de España, S.A., contrato de depósito, en virtud del cual el Banco se compromete a transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a los trabajadores en situación de ayuda equivalente.

  5. - Por orden de fecha 8 de julio de 1987 se acordaron las normas de funcionamiento de la Gerencia Siderúrgica y por Acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno de fecha 2 de noviembre de 1996 se estableció el proceso de liquidación y extinción a partir de enero de 1997, cuando se concluya las operaciones de liquidación necesaria, subrogándose entonces en sus obligaciones la Administración del Estado. Por orden de 25 de junio de 1997 (BOE de 12 de julio de 1997) se declara formalmente extinguida la Gerencia Siderúrgica.

  6. El actor, al cumplir 65 años de edad, solicitó pensión de jubilación, siéndole concedía mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de Septiembre de 1997, en cuantía equivalente al 100% de la...

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