STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:657
Número de Recurso4121/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.121/97 - A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTISEIS de ENERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.121/97, interpuesto por el letrado D. José-Luis Ríos Paredes, en nombre y representación de D. Gerardo , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cinco de los de Vigo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA-MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 360/97 se presentó demanda por D. Cornelio , sobre RECONOCIMIENTO de DERECHO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a las empresas "PESCAPUERTA, S.A." y "PESCAVIGO, S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de julio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Cornelio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacido el 24.10.40, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar con el número NUM001 , de profesión marinero, en "PESCAPUERTA, S.A."

VIGO, solicitó pensión de jubilación, expediente 96/009010072, siéndole reconocida con efectos de 16.11.96 y una base de 101.619- pts., porcentaje del 100%.= 2°.- No conforme con tal base, formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 09.06.97 "... Revisadas las bases y los partes de alta y baja, no procede la modificación de las mimas, dado que con fecha 6 de agosto de 1.989 es dado de baja en la empresa "PESCAPUERTA, S.A." por fin de contrato, pasando a percibir la prestación de incapacidad laboral transitoria pago directo a través de la Seguridad Social.- Respecto a los períodos mayo de 1.991 a marzo de 1.992 y octubre de 1.992 a marzo de 1.993, también percibió la prestación de incapacidad laboral transitoria pago directo, situación en la que no existe obligación de cotizar, integrándose las lagunas correspondientes con las bases mínimas.- Esta es la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia (S.T.S. de 07/07/71, AR. 3299, S.T.S. de 09/06/76, AR. 3470 y S.T.S. de 19/11/75, AR. 5137)...".= 3°.- El actor, según certificado de vida laboral, figura de alta por la empresa "Pescapuerta, S.A."

en 07.02.88 y baja 20.11.88. Desempleo contributivo 21.11.88 a 25.12.88. Nuevamente de alta por "Pescapuerta, S.A." en 26.12.88 a 06.08.89. Es "Pescavigo" de 29.10.90 a 28.04.91. "Pescapuerta, S.A."

06.04.92 a 05.10.92. Prestación Desempleo. Ext. Tiempo total 20.10.94 a 03.01.95. "Pescapuerta, S.A."

05.01.95 a jubilación, 15.11.96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por Don Cornelio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "PESCAPUERTA, SOCIEDAD ANÓNIMA" y "PESCAVIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR