STSJ Galicia , 25 de Enero de 2000
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:301 |
Número de Recurso | 5195/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 5195/96 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5195/96 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Trinidad en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 185/96 sentencia con fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora, nacida el día cinco de junio de mil novecientos treinta, solicitó, en fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el reconocimiento y pago de pensión de vejez SOVI/ SEGUNDO.- Que la actora acredita quinientos cincuenta y cinco días cotizados al SOVI en el periodo comprendido entre el siete de agosto de mil novecientos cincuenta y el doce de febrero de mil novecientos cincuenta y dos mil ocho días cotizados al Montepío Nacional del Servicio Doméstico, en el periodo comprendido entre el uno de enero de mil novecientos sesenta y el treinta de junio de mil novecientos sesenta y cinco./ TERCERO.- Que la actor cotizó al SOE a partir del treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta/ CUARTO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se denegó a la actora la prestación solicitada, por no acreditar mil ochocientos días cotizados al SOVI\ QUINTO.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis, siendo desestimada por Resolución de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y seis".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. Trinidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debía de declarar y declaraba el derecho de la actora a percibir la pensión de vejez SOVI condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonársela en cuantía inicial de treinta y seis mil quinientas noventa pesetas mensuales (36.590 pts), con efectos desde el día uno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y a que continúe abonándosela en el futuro en la cuantía de mínimos fijada para cada año en las correspondientes normas reglamentarlas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir pensión de vejez SOVI y condenando al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonársela en la cuantía y...
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