STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:9198
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 335/01 Sentencia nº: 1119/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintidós de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ministerio de Educación y Ciencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía sobre prestación siendo demandado Ministerio de Educación y Ciencia y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de enero de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) La actora ha prestado servicios como maestra de primera enseñanza en los centros y durante los periodos indicados ene el hecho primero de su demanda.

  1. ) La actora no fue dada de alta en SS por el referido Patronato Mixto de Educación Primaria (Hoy Fundación Santa María de la Victoria), habiendo prestado servicios sin afiliación y alta durante el período 1-9-60 al 13-4-74, o sea, un total de 13 años, 7 meses y 13 días; hasta que en esta última fecha el MEC accedió a aportar los fondos necesarios para el pago de la SS. 3º) La actora ha sido jubilada con fecha de efectos 5-3-98 reconociéndole una pensión de 175.410 ptas. resultante de aplicar un 77% correspondiente a 23 años a una base reguladora de 227.805 ptas.

  2. ) Se ha agotado la vía previa, habiéndose interpuesto la reclamación previa ante el INSS en fecha 1-6-98.

  3. ) De computarse el tiempo señalado en el hecho primero de la demanda la pensión solicitada ascendería a 227.805 ptas. (100% de la Base Reguladora).

  4. ) A iniciativa del Cardenal Juan Pablo , entonces Obispo de DIRECCION000 , y por Orden de 9 de julio de 1951, se creó el Patronato Diocesano de Educación Primaria de Málaga, integrado por el DG de Enseñanza Primaria como Presidente efectivo, el Vicario General de la Diócesis como Vicepresidente, un Sacerdote como Secretario y cuatro vocales no eclesiásticos (el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria de Málaga, el Arquitecto escolar de la Provincia y otros dos señores).

  5. ) Por Ley de 16 de diciembre de 1954 del Ministerio de Educación Nacional se encomendó a un Patronato Mixto, el Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, constituido por el Patronato Diocesano y por representantes del Ministerio de educación de Enseñanza Primaria en las zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultural que se realiza por las Escuelas Nacionales del Estado".

  6. ) Por Orden de 22 de enero de 1995 del Ministerio de Educación Nacional se aprobó el Estatuto del Patronato Mixto antes mencionado.

  7. ) Aunque la Ley de 16-12-55 citada estableció un plan quinquenal (para el quinquenio 1955-59). La misión para la que fue establecido perduró en los años posteriores.

  8. ) En la actualidad al Patronato Mixto de enseñanza Primaria de Málaga ha sucedido la Fundación Diocesana de Enseñanza "Santa María de la Victoria".

  9. ) Pese a que el Patronato Mixto requirió constantemente (especialmente en cada uno de los Presupuestos anuales remitidos al Ministerio para su aprobación, no conseguida) al Ministerio de Educación Nacional la inclusión de los maestros rurales en la SS, la Administración General del Estado sólo accedió a esta inclusión partir del 1 de enero de 1974.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación del Ministerio de Educación y Ciencia y otros interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda promovida por la actora en reclamación de jubilación condena al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. a abonar la misma condenando asimismo al citado Ministerio de Educación y Ciencia a constituir en la T.G.S.S. la parte social coste de renta correspondiente a la diferencia de la base reguladora por el periodo no cotizado, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación de los ordinales Séptimo y Undécimo del relato fáctico, y su sustitución por la formula de redacción que al efecto se ofrece en el escrito de recurso, alegando que una vez creado el Patronato Mixto de Enseñanza Primaria el Estado se comprometió a subvencionar su labor, previa solicitud del Patronato, para lo que el Estado dispuso a efectos de la imputación de cantidades en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado en el capitulo relativo a subvenciones, solicitándose por el Patronato Mixto en diversas ocasiones al Ministerio el incremento de dichas subvenciones con el fin de incluir en la Seguridad Social a los Maestros Rurales que prestaban servicios para el Patronato otorgando la Administración General del Estado en el año 1.974 una subvención de 10.272.460 Ptas. para atrasos de 1.972 y 22.076.095 Ptas. conforme al estudio económico presentado y para adaptarse a las necesidades reales del patronato, procediendo éste a partir de dicha fecha a dar de alta al personal a su servicio. Fundamentando esta...

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