STSJ Galicia , 19 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:3213
Número de Recurso1094/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1094/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1094/98, interpuesto por Dª Emilia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Emilia en reclamación de jubilación, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 520/97 sentencia con fecha 26 de noviembre de 1997, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª. Emilia , es perceptor de pensión de jubilación, la cual vino percibiendo con el complemento a mínimos.-

SEGUNDO

En fecha 14.4.97, la Dirección Provincial del I.N.S.S., notifica al actor la iniciación del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestación, en la cual le indica que ha percibido indebidamente la cantidad de 565.007 pesetas, en concepto de complemento a mínimos, durante el período comprendido entre el 1.1.95 a 31.12.96, y como media cautelar, que se va a proceder a modificar la cuantía de la pensión, suponiendo el complemento a mínimos, fijando la nueva cuantía de la pensión a partir de abril de 1997. El actor formuló las correspondientes alegaciones.- TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 29.5.97, se reconoce al actor una deuda por importe de 565.007 pesetas, se suprime el complemento a mínimos y se le concede un plazo de 30 días para efectuar el reintegro de la deuda reconocida. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 25.8.97.- CUARTO.- El actor ha obtenido los siguientes ingresos durante los años 94 y 95: año 94: 1.036.421 pesetas y año 95: 1.404.020 pesetas.- QUINTO.- Durante los años 95 y 96:

el INSS abono al actor las siguientes cantidades como complemento por mínimos: año 1995: 303.408 pesetas; año 1996: 314.062 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Emilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con que, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR