STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:1758
Número de Recurso5972/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5972/96 BCQ-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, quince de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5972/96 interpuesto por D. Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 635/96 sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Bartolomé , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Vigo, CALLE000 NUM001 , nacido el 9.05.30 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión por jubilación que le fue concedida por resolución de 2.09.96, en cuantía de 140.840 pts mensuales con un total de 31 años cotizados, base reguladora de 153.086 pts, un porcentaje del 92% y 14 pagas al año./ 2º - Contra tal resolución interpuso reclamación previa por entender que le corresponde el 100% sobre la base. La D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la reclamación previa, por resolución de 3.09.96, que dice: "PRIMERO: Nació el 09.05.193 1.- SEGUNDO: Cesó en su actividad laboral el 31.05.1966, fecha en la que fue fijado el hecho causante de su pensión.- TERCERO A lo largo de su vida laboral acredita los siguientes períodos cotizados:- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:- Inició su actividad en dicho régimen en 01/1962, sin embargo se afilió y formalizó el alta como trabajador autónomo en 04/1965, no pudiendo ser computadas las cotizaciones anteriores al alta de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3A) del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto , así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias entre otras de 08.10.1986) y, del Tribunal Central de Trabajo (sentencias de 18.05.1976 y 23.06.1986).- 01.04.1965 a 31.08.1974, 3440 días.- Régimen General: 12.07.1974 a 30.11.1974, Xeral-Cíes, 142 días.- 01.03.1975 a 31.08.1975, Xeral- Cíes, 184 días.- 01.09-1975 a 15.10.1975, Centro F.P. acelerada, 45 días.- 16.10.1975 a 31.12.1975, Xeral-Cíes, 77 días.- 05.04.1976 a 31.05.1996, Xeral-Cíes, 7362 días.- TOTAL: 11.250 días, por redondeo 31 años, en virtud de los cuales le corresponde el 92% de la Base Reguladora de su pensión, que fue el porcentaje aplicado--.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Don Bartolomé contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, dirigida a que se declare el derecho del actor, a percibir pensión de jubilación, en el porcentaje del 100 % de la base reguladora, que le corresponde -el I.N.S.S. le reconoció el del 92%, porque, no habiéndose afiliado y formalizado el alta en el RETA, hasta abril de 1965, no obstante haber iniciado su actividad en él, en enero de 1962, no le computó las cotizaciones anteriores al alta-. se formula por el citado actor recurso de suplicación, por inaplicación, de la Disposición Adicional décima de la Ley 22.1993, de 29 de diciembre , de la Disposición Adicional novena del TRLGSS , del 5 y ...

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