STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2410
Número de Recurso64/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 64/98 SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 64/98 interpuesto por DON Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo l oriente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Augusto en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 696/97 sentencia con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- DON Augusto , mayor de edad, D.N.I. núm. NUM000 , afiliado con el número NUM001 a la Seguridad Social, solicitó a 24.2.1997 la prestación de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad

Social siéndole concedida en los siguientes términos: "Total años cotizados: 31. Base reguladora: 64.787.

porcentaje de pensión: 55.- fecha resolución: 10-6- 97.- Pensión inicial: 21.110.- Dif. H. Mínimo: 26.740.- Pensión Total: 47.850.- Fecha de efectos: 2/97.- Porc. A cargo de España 60". Quedó agotada la vía previa administrativa./ 2°.- Para el cálculo de la prestación no se han considerado las cotizaciones realizadas durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años, de modo que, si se hubiesen considerado, la prestación será a cargo exclusivo de España".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Augusto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se pretendía se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone al actor la pensión de jubilación con cargo exclusivo de Espacia con los complementos a mínimos lealmente establecidos se interpone recurso de suplicación por el trabajador y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, en un único...

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