STSJ Galicia , 28 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:6057
Número de Recurso1269/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1269/98 - A. x ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1269/98 interpuesto por Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio en reclamación de jubilación siendo demandado Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 910/96 sentencia con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el actor D. Emilio , nacido el 23.4.41 afiliado al Régimen Especial del Mar con n°

NUM000 , fue declarado afecto de invalidez permanente para su profesión habitual en resolución de fecha 20.6.96 con efectos de 1.10.96, habiéndose emitido dictamen médico por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 7.2.96. Segundo.- Que en fecha 20.8.96 el I.S.M. dictó resolución por la que se reconocía al actor en situación de incapacidad temporal con derecho a la prestación correspondiente del 19.7.96 al 31.8.96. Tercero.- Que en fecha 31.5.96 el actor presentó ante la Entidad Gestora demandada solicitud de pensión de jubilación, en resolución de fecha 22.8.96 le fue denegada por no tener cumplida la edad de 55 años en la fecha del hecho causante (7.2.96 fecha del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades). Cuarto.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 10.10.96, que confirma la decisión impugnada. Quinto.- Que el demandante acreditó 7.043 días cotizados al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra el Instituto Social de la Marina, debo declarar y declaro el derecho del actor a la pensión de jubilación anticipada, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que le sea abonada la referida pensión en la cuantía, forma reglamentarias y con efectos de la solicitud."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR