STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:633
Número de Recurso4573/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4573/97 X ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4573/97 interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón en reclamación de jubilación siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 480/97 sentencia con fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Juan Ramón , nacido el 5.X.30, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó el 28.3.97, pensión de jubilación, siéndole denegada por el I.N.S.S., aduciendo "no reunir un período de cotización de 1.800 días al SOVI, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero"; interpuesta reclamación previa no fue contestada. II.- El actor trabajó desde 1945 a 1956 un total de 2.114 días, en los que permaneció en alta en la Seguridad Social, habiéndose efectuado por las diversas empresas un total de 1.544 días de cotización únicamente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , absolviendo al I.N.S.S. de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda postulatoria del reconocimiento de pensión de jubilación SOVI, recurre el actor en Suplicación, articulando el recurso con correcto amparo en el articulo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en un único motivo en el que denuncia...

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