STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1266
Número de Recurso5997/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5997/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 864/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 898/1999 y siendo recurrido/a TGSS y PROSEGUR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA, S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por la empresa Prosegur Servicios de Seguridad y Custodia, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, revoco y dejo sin efecto la decisión administrativa impugnada; declarando no haber lugar a la devolución de la prestación de jubilación abonada a Don Jon entre los día 1-11-98 y 2-2-99, (por importe de 581.840 ptas), condenando a las entidades codemandadas a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que D. Jon prestaba sus servicios para la empresa Prosegur Servicios de Seguridad y Custodia, S.A. 2º.- Que en fecha 13-2-98 se concedió al Sr. Jon una jubilación especial a los 64 años con efectos económicos desde el 3-2-98.

  2. - Que la empresa Prosegur Servicios de Seguridad y Custodia, S.A., firmó con D. Lorenzo , en fecha 3-2-98, un pacto, (que obra unido al expediente administrativo; y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad), para que él prestara sus servicios en tal compañía, de forma indefinida, desde el 3-2-98. En el encabezamiento de dicho convenio figura lo siguiente:

    "Contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado al amparo del R.D. 1198/85 de 17-7-85 por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubiliación como medida de fomento de empleo y al amparo del R.D. Ley 9/97 de 16 de mayo (B.O.E. de 17 de mayo de 1997)".

    En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee:

    "Jóvenes desempleados menores de 30 años".

    En la segunda de sus cláusulas adicionales consta lo siguiente:

    "El/la trabajador/a ahora contratado, D. Lorenzo , sustituye a D. Jon , que causa baja en esta Empresa el 2-2-1998 por jubilación a la edad de 64 años al amparo del Convenio Colectivo y del R.D. 1194/85 de 17 de julio, por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como Medida de Fomento de Empleo".

  3. - Que el 31-10-98 D. Lorenzo causó baja en la empresa.

  4. - Que la compañía Prosegur de Seguridad y Custodia, S.A., firmó con D. Salvador , en fecha 6-11-98, un pacto, (acompañado por la parte actora como documentos 3 a 5; y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido en su integridad), para que él prestara sus servicios en tal compañía, de forma indefinida, desde el 6-11-98. En el encabezamiento de dicho convenio figura lo siguiente:

    "Contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado al amparo del Real Decreto Ley 9/97 de 16 de mayo (B.O.E. de 17 de mayo de 1997)".

    En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee:

    "Jóvenes desempleados menores de 30 años".

    En él no consta un contenido similar al de la cláusula adicional segunda transcrita en el anterior hecho probado 3º.

  5. - Que el INSS dictó...

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