STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:5319
Número de Recurso1280/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1280/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Quince de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1280/97 interpuesto por Dª. María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 767/96 se presentó demanda por Dª. María Consuelo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de Enero de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª. María Consuelo , nacida el 24-3-31 y afiliada a la Seguridad Social con el nº.

NUM000 , en fecha 28-6-96 solicitó pensión de jubilación del seguro obligatorio de vejez e Invalidez (SOVI), que por resolución dictada el 20-6-96, le fue denegada por no reunir el período de cotización de 1.800 días al SOVI, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero./SEGUNDO.- Disconforme con dicha resolución interpuso la actora reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución de fecha 30-8-96, que confirma la decisión impugnada./TERCERO.- Que la actora acredita cotizados en los períodos 1-1-47 a 20-6-49 y 1-7-47 a 18-6-51, 1.791 días, de los que 171 corresponden a pagas extraordinarias. No consta que la actora haya estado afiliada al extinguido Régimen del Retiro Obrero.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo alas Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de la revocación de la sentencia de Instancia y de la estimación de la demanda, a fin de que se le reconozca el derecho a prestación de Jubilación SOVI, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.c L.P.L . denuncia (motivo único) la infracción del art....

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