STSJ Castilla y León , 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4706
Número de Recurso812/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 812/02 interpuesto por la representación de D. Sebastián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 889/01 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Sebastián y absolviendo de su pretensión al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1).- D. Sebastián formula demanda en reclamación de derechos sobre prestaciones de jubilación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2).- Que el actor ha venido prestando servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., hasta el día 1 de Enero de 1998, en que causo baja en la empresa al amparo del Sistema de prejubilaciones previsto en los Convenios para los años 1995, 1996 y 1997, sistema de prejubilación previsto para adaptar la plantilla a las necesidades reales de la empresa. Dicho acuerdo de prejubilación suponía el abono por parte de la empresa de una retribución anual en forma de renta mensual desde la fecha del cese hasta la de la jubilación anticipada del trabajador a los 65 años, percibiendo además otras compensaciones y premios complementarios. De otro lado el trabajador suscribió con la Seguridad Social un Convenio especial, con efecto desde Enero de 1998 hasta la edad de jubilación, Convenio que ha estado vigente hasta Diciembre de 2.000, reintegrando la empresa al trabajador las cuotas satisfechas por este a la Seguridad Social. 3).- Que el INSS por revolución de fecha 13 de Diciembre de 2.000 reconoció al demandante una pensión de jubilación del 60% del porcentaje sobre. una base reguladora de 235.118 ptas. y en función de años de cotización 44. 4).- Que el actor ha presentado reclamación previa contra la citada resolución, solicitando la revisión del porcentaje de jubilación que le aplique el 7% del coeficiente reductor por cada año de participación de la jubilación, por tener mas de 40 años cotizados y provenir del convenio especial. Y siendo desestimada dicha reclamación previa por la resolución del INSS de 25 de marzo de 2.001 en cuanto el contrato de trabajo se extinguió por voluntad del trabajador y no por causa ajena al mismo 5).- Que suplica en su demanda, que habiendo por escrito se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada DEMANDA EN RECONOCIMIENTO DE DERECHOS y, previos los tramites señale día y hora para la celebración del acto del Juicio, dictando en su día sentencia por la que estimando la demanda interpuesta se declare el derecho del actor a la...

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