STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:345
Número de Recurso857/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 857/99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº dos de Burgos, en autos número 496/99 , seguidos a instancia de D. Javier , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Diferencia Pensión Complementaria. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por DON Javier contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a que la pensión complementaria de jubilación que percibe a cargo del Instituto Nacional de la Salud se actualice en la misma proporción que el tope máximo de pensión pública fijado cada año, sin superar este, hasta alcanzar la cantidad originariamente reconocida de 155.098 ptas mensuales, condenando al INSALUD a abonar al demandante la cantidad de 5.223 ptas mensuales, desde el 1 de mayo de 1.999, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Javier , vino prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, al cual en fecha 8 de marzo de 1.991 le fue reconocida pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndole sido reconocido por el INSALUD un complemento de esa pensión de jubilación en cuantía de 155.098 ptas mensuales en 14 pagas anuales, haciendo constar que dicha cantidad estaría limitada por lo establecido en las diferentes Leyes de Presupuestos.

SEGUNDO

En el momento de su jubilación, el actor percibía una retribución de 276.205 ptas mensuales, ascendiendo el demandante por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Régimen General, a la cantidad de 121.107 ptas mensuales, quedando fijado el importe del complemento de pensión a abonar por el Instituto Nacional de la Salud al actor en la cantidad de 99.925 ptas mensuales. Dicho importe inicial se fue viendo incrementado a medida que se iba revalorizando la pensión abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al actor, hasta completar cada año el tope máximo previsto en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, habiendo percibido el demandante las siguientes cuantías de pensión y de complemento: Año 1.992:

PENSION REGIMEN GENERAL: 128.011 PTAS. COMPLEMENTO: 105.620 ptas. AÑO 1.993: PENSION REGIMEN GENERAL: 134.540 PTS. COMPLEMENTO: 111.006 PTAS. AÑO 1.994. PENSION REGIMEN GENERAL: 139.249 ptas. COMPLEMENTO: 114.891 PTAS. AÑO 1.995. PENSION REGIMEN GENERAL:

145.377 ptas. COMPLEMENTO: 119.945 PTAS. AÑO 1.996: 151.774 PTS. COMPLEMENTO: 122.834 PTAS. AÑO 1.997: 155.721 PTAS. COMPLEMENTO: 128.477 PTAS. AÑO 1.998. PENSION REGIMEN GENERAL: 158.992 PTAS. COMPLEMENTO: 131.174 PTAS.

TERCERO

En el año 1999, el importe de la pensión de jubilación que viene siendo abonada al actor por el Instituto Nacional de la Seguridad Social asciende a la cantidad de 161.854 ptas, habiendo procedido el Instituto Nacional de la Salud a abonar al demandante la cantidad de 128.312 ptas mensuales en concepto de complemento de dicha pensión.

CUARTO

En fecha 28 de mayo de 1.999 se formuló Reclamación Previa, la cual ha sido desestimada por Resolución del INSALUD de fecha 23 de junio de 1.999. QUINTO.- El actor solicita se declare su derecho a que su pensión complementaria de jubilación abonada por el Instituto Nacional de la Salud se actualice en la misma proporción que el tope máximo de pensión pública, sin superar este, hasta que alcance la cantidad originalmente reconocida de 155.098 ptas y se condene al INSALUD a abonarle la diferencia de 5.223 ptas mensuales desde el 1-5-99".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Salud, siendo impugnado por la representación letrada del demandante.

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le...

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