STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:6482
Número de Recurso5009/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5009/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 27 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3421/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 74/2002 y siendo recurridos ARTE,S.A., Juan Enrique , TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Arte, S.A. y Juan Enrique en reclamación por jubilación debo absolver y absuelvo a la demanda de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Benito , con DNI NUM000 , solicitó del INSS la jubilación anticipada a los 64 años de edad, que fue desestimada por resolución de 22/11/01. 2.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 17/12/01 por haber causado baja voluntaria un mes antes de su nueva contratación en la empresa el trabajador sustituto. 3.- El trabajador sustituto, don Juan Enrique prestaba sus servicios para la empresa Arte, S.A. mediante un contrato indefinido desde el 28/12/98, cesando voluntariamente según parte de baja en la Seguridad Social el 30/09/01. 4.- Se inscribió como demandante de empleo el 2/10/01. 5.- Fue nuevamente contratado por la empresa el 1/11/01 con contrato indefinido a tiempo completo mediante contrato sometido a la ley 12/01 y al RD 1194/85, de 17/7, sobre jubilación especial anticipada a los 64 años y régimen de las nuevas contrataciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia que desestima la demanda y declara ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que denegó al recurrente la pensión de jubilación anticipada a los 64 años, por no ajustarse a las exigencias legales el contrato del trabajador sustituto. Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del hecho probado quinto, para que se añada que el contrato del trabajador sustituto no era bonificado. Pretensión que no merece acogida porque se trata de una cuestión incontrovertida que de forma expresa queda perfectamente recogida en el primero de los fundamentos de derecho, en el que ya se hace constar que dicho contrato no era bonificado.

SEGUNDO

Por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; se articula el segundo de los motivos que denuncia infracción del art. 3.1º, en relación con el 5.1º del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio; para sostener que el trabajador contratado para sustituir al recurrente reunía todos los requisitos legales exigibles. Los incontrovertidos datos de los que debemos partir para resolver la cuestión, son como siguen: 1º) el actor solicita en fecha 20...

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