STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9863 |
Número de Recurso | 4345/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4345/97 (HPB)
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n 4345/97, interpuesto por D. David contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos n° 11/97 se presentó demanda por D. David en reclamación de Jubilación no contributiva siendo demandado, Consellería de Sanidade da Yunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con techa diez de, julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor, D. David nacido el 23 septiembre 1930 solicitó el 4 julio l996 pensión de jubilación no contributiva, la cual le fue denegada por el Organismo demandado al superar la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos./ SEGUNDO:- Que las personas que residen con el actor en la RUA000 , num. NUM000 . Xesteda (Cerceda-La Coruña) son: su esposa, su hija.
Su yerno y sus dos nietos. TERCERO:- Que la esposa del actor es perceptora de una pensión de jubilación cuyo importe ascendió a 880.810 Pts en el año 1.996./ CUARTO:- Que el yerno del actor tuvo ingresos en el año 1.995, por importe de 2.614.136 Pts./brutas./ QUINTO.- Que el actor agotó la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
./
Que desestimando la demanda deducida por D. David contra Consellería de Sanidade -Xunta- debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva, y absuelve a la demandada, Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de los pedimentos contenidos en la misma. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada del demandante, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación en el que, con cobertura en el art. 191, letra c) de la Ley Procesal Laboral achaca a la resolución que impugna infracción del art. 167, en relación con el 144.2 y 3. ambos de la Ley General de la Seguridad Social ; con la argumentación de que aplicando la fórmula contenida en el precepto legal que cita en segundo término cuyo contenido transcribe literalmente aun en la hipótesis que sostiene la juzgadora de instancia de que no se tenga en cuenta como conviviente al yerno del actor peso sí se compute la totalidad...
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