STSJ Extremadura 902, 17 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2006

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00321/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100178, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 178/2006 Materia: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA Recurrente: Irene Recurridos: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE TRABAJO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 818/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a diecisiete de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 321 En el RECURSO DE SUPLICACION 178/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. FELICIANO GONZÁLEZ PÉREZ, en nombre y representación de Dª. Irene , contra la sentencia de fecha 3-1-2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos 818/2005 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, en reclamación por JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en el presente procedimiento Irene interesó de la JUNTA DE EXTREMADURA el día 19 de abril de 2005 la concesión de la pensión de jubilación no contributiva.- SEGUNDO.- Los ingresos brutos de su familia superan el límite protegido, lo líquidos no.- TERCERO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Irene contra JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-5-2.006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inexistente el debate fáctico en la instancia, la sentencia recaída en el procedimiento del que trae causa el presente recurso viene a considerar, partiendo de que la actora tendría derecho a la pensión de jubilación no contributiva demandada si se computaran los ingresos netos de la unidad familiar, y carecería del mismo si se efectúa el cálculo en ingresos brutos, que siendo ajustado a derecho el cálculo de los mismos sin descuentos, es decir cantidades brutas, desestima la demanda interpuesta. Frente a dicha decisión, y con dicha limitada cognitio, se alza la vencida, quién en un solo motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia como preceptos sustantivos infringidos los artículos 167.1 y 144.1.d) en sus dos primeros párrafos de la Ley General de la Seguridad Social, y 12.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo , para volver a mantener que de los ingresos obtenidos por la unidad familiar de convivencia han de descontarse las cantidades retenidas del IRPF y las cuotas ingresadas a la Seguridad Social, en cuyo caso los ingresos ascenderían a 22.298,32 euros, cuantía inferior al límite de acumulación de recursos fijado de forma pacífica en 24.258,35 euros. Caso contrario, como hemos visto, nadie discute que carece del derecho interesado.

SEGUNDO

La solución a la cuestión planteada no puede ser otra que la que ofrece la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que, pese al relato que efectúa el recurrente, ninguna cuestión más se debate. Y en cuanto a ello esta Sala ha de remitirse a la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de diciembre de 2002 , Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina número 1.641/2001, citada por la sentencia recurrida, cuyo fundamento de derecho cuarto da cumplida respuesta a las cuestiones que plantea el recurrente, razonamientos que ya esta Sala de Extremadura expuso en la sentencia que cita la recurrida número 436/2000, de 10 de julio . Dice así la citada resolución del Alto Tribunal:

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El artículo 144.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social , cuando hace referencia a la forma en que han de computarse los ingresos de la unidad económica de convivencia, dice en el segundo párrafo, que «... se...

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