STSJ Castilla y León 2370, 15 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2370
Número de Recurso752/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2370
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00752/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 752/2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a quince de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 752 de 2006 interpuesto por Constantino ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Tres de fecha 13 de Febrero de 2006 (autos nº874/05) dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLINICA ASTURIAS, S.A.. sobre BASE REGULADORA PENSION DE JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" .- El actor, afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con el nº 24/32478813, prestó sus servicios para la empresa NECSO en el Túnel de la Robla. Efectuó solicitud de coeficiente reductor de jubilación el 4-2-05

reconociéndosele los periodos cuya bonificación se había interesado fijándose la fecha de la edad de jubilación el 31.7.05.

  1. - En la fecha de la solicitud de la Jubilación el actor ~ estaba prestando' sus servicios para la Mercantil Clínica Asturias, S.A.. con la categoria profesional de encargado de N mantenimiento y una antigüedad desde el 8 de Febrero de 1995 al 31 de Julio de 2005. Al actor se le ha reconocido una Base Reguladora de 651,04 Euros, con un porcentaje de'

    Pensión del 100% en base al Certificado de empresa y los TC aportados por la empresa para la que prestaba servicios "Clinica Asturias, S.A."

  2. - Con fecha 20 de Julio y en el momento que tuvo conocimiento del Certificado de Empresa formuló Reclamación de Cantidad y Base Reguladora considerando que la empresa le estaba pagando por debajo del Convenio Colectivo, realizó esta reclamación antes de finalizar la relación laboral que le vinculaba con la Empresa, siendo el resultado del Acta de Conciliación, intentado sin efecto. El actor mantiene que la Base Reguladora que le corresponde es de 1.123 Euros/mes. Considerando que la empresa ha cotizado en cuantían inferior por percepciones inferiores alas reclamadas y que se fijan en el hecho tercero de la demanda que se da aquí por reproducido integramente.

    El actor fija esas cantidades conforme al Grupo profesional 8.

  3. - Formulada Reclamación Previa contra la Resolución de reconocimiento de la Pensión de Jubilación, notificada el 6 de Octubre de 2005 y en la que se establecía una Base Reguladora de 651,04 Euros, reclamación que se efectuó ellO de Octubre, ésta fue desestimada, solicitando en la presente demanda se le reconozca una Base Reguladora para el. año 2005 de novecientos trece euros con treinta y seis céntimos, (913,36 Euros), y una vez declarada esta Base Reguladora el derecho del actor a que se revisen todas las de los últimos cinco años, y se rectifique la Resolución recurrida en su día de Base de Cotización donde efectúa un' cálculo inferior al que legalmente le correspondía y por lo tanto la Base Reguladora de la Pensión que hemos recurrido incrementándose la misma en el porcentaje que legalmente corresponda.

  4. - En el contrato de trabajo celebrado por el actor con la empresa Clínica Asturias el 7.2.95 se hace constar como grupo profesional el "Grupo 12 convenio".

  5. - Agotada la vía previa se interpuso demanda el 14.12.05.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, la Clínica de Asturias, S.A.. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende introducir una modificación en la relación de hechos probados y, en concreto, en su ordinal quinto (erróneamente se dice cuarto, pero es obvio por el contenido del texto que pretende introducirse y su referencia en la relación de hechos probados de la sentencia de instancia que se trata del quinto). La modificación en definitiva implica incorporar al citado ordinal dos manifestaciones, la primera que en el contrato de trabajo del actor se le atribuían funciones de "mantenimiento", sin más especificaciones, a efectos de su...

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