STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2664
Número de Recurso86/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 86/02 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo: 15 de octubre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.695 En el Recurso de Suplicación número 86/02, interpuesto por D. Juan Francisco , representado y defendido por la Lda. Dª. Eva María Araque Cuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 15 de octubre de 2001, en los autos número 252/2001, sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Juan Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- el actor D. Juan Francisco viene percibiendo pensión de jubilación desde 1996, a cargo del INSS, adicionando a la misma la cantidad correspondiente en concepto de complementos de mínimos.

SEGUNDO

el actor en el año 1999 obtuvo unos ingresos por rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguros de vida, en cuantía de 2.616.578 pts. TERCERO.- la Mutua General de Seguros, al vencimiento de la póliza de seguro de vida en la modalidad de Plan de Jubilación Revalorizable, es decir el 22-10-99, abonó tanto al actor como a su esposa la cantidad de 1.307.439 ptas. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Francisco se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca en autos nº 252/01 que desestimaba la demanda del recurrente en reclamación de que se le reconociese el derecho a percibir el complemento de mínimos en su pensión de jubilación así como para que se declaren debidas las cantidades percibidas en tal concepto entre el día 1/1/99 hasta el día 31/10/00. Para centrar el objeto del recurso ha de recordarse que el actor venía percibiendo una pensión de jubilación con complementos por mínimos. A raíz de la información obtenida por la entidad gestora sobre la declaración del IRPF del pensionista para 1.999 constata que los ingresos del recurrente exceden en dicha anualidad los limites señalados legalmente para la percepción de dicho complemento, iniciándose procedimiento para la revisión de complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidas en tal concepto. La resolución que inicia dicho expediente de fecha 21/11/00 inica que se ha percibido indebidamente en el periodo 1/1/99 a 31/10/00 un importe total de 496.878 ptas. en concepto de complemento por mínimos, suspendiéndose cautelarmente el abono del importe de dicho complemento. El mencionado expediente finalizó por resolución de fecha 7/2/01 que reconoce una deuda en concepto de percepción indebida del complemento...

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