STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:6704
Número de Recurso2450/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2450/1998 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2450/1998 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 525/97 se presentó demanda por demandante en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante nacido en A Coruña en fecha 2.10.34, afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM000 , solicitó pensión de jubilación ante el Instituto Social de la Marina, en 13.10.96, fecha en la que contaba con .62 años de edad./SEGUNDO.- El demandante acredita las siguientes cotizaciones a

Seguridad Social: Días fichero histórico 1.631 Régimen General 518- Régimen Especial del Mar 8.034 Los días del régimen del mar fueron prestados en las Empresas: Sociedad Cooperativa del Mar de Armadores de Buques de Pesca de A Coruña y su continuadora "SERFLOT, SCL", concretamente 6.075 a la primera y 1.959 a la segunda, todos ellos con la categoría profesional de estibador de hielo. El último día de prestación de servicios fue el 10.10.96 y en la Empresa "SERFLOT, SCL"./TERCERO.- En fecha 11.3.97 se le notificó resolución del Instituto Nacional de la. Seguridad Social, que le reconocía pensión de jubilación, de acuerdo con los siguientes datos: base reguladora 140.839 pesetas Porcentaje total 109.821 pesetas Fecha de efectos de jubilación 11-10-96 abonos de 11.10.06 a 28.2.97, 613.266 pesetas./CUARTO.- Días más tarde recibió escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se le comunicaba que el ISM en fecha 10.1.97, había dado traslado de su jubilación, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en A Coruña, por entender que era de su competencia la tramitación de la misma, que los períodos cotizados a distintos regímenes de la SS se totalizan cotizando al tiempo de solicitar la pensión, en el caso concreto ocurría, que "cuando presentó su solicitud, efectivamente se encontraba afiliado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, acreditando 8.034 días de cotización, con categoría profesional de estibador de hielo, pero contaba con 62 años de edad, no siendo de aplicación para esa categoría, los coeficientes reductores de edad, establecidos en dicho régimen, por el desempeño de actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre. De ahí que, al no reunir el requisito de edad para poderse jubilar bajo las normas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cumpliéndolo, sin embargo, bajo las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, en el que usted tiene acreditado 2.006 días de cotización, correspondiera la tramitación de su solicitud a nuestra Dirección Provincial"./QUINTO.- Que contra la resolución de fecha 11.3.97, formula reclamación previa por no estar conforme con lo resuelto, ya que se le jubila por el Régimen General, aplicándole un porcentaje de pensión del 76% cuando legalmente se le ha de jubilar por el Instituto Social de la Marina y aplicar a los 8.034 días, que acredita en el Régimen Especial Mar como estibador de hielo, los coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación, correspondiendo un coeficiente del 0,30 como estibador, lo que supone una reducción de 6.9 años (8.304:

365 ó 23 años x 0,30 = 6.9) y que sumado a los 62 años reales supone un porcentaje de pensión del 100%./SEXTO.- Que dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 16.5.97, notificada el 22 siguiente con base a que no le son de aplicación los coeficientes reductores ya que las Empresas Sociedad Cooperativa del Mar de Armadores...

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