STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9482
Número de Recurso997/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 33/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6080/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 20 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 997/1998 y siendo recurrido Rodrigo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.09.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rodrigo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por jubilación debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor es la de 215.533 ptas mensuales, condenando al INSS a abonarla sobre la misma, con efectos de 1/4/98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por resolución del INSS de fecha 17/9/98 se reconoció al actor pensión de jubilación sobre la base reguladora mensual de 102.893 ptas y fecha de efectos del 1/4/98.

  1. - Interpuesta reclamación previa en solicitud de que se declarara mayor base reguladora fue desestimada por resolución expresa de 17/9/98, en base a que las bases de cotización habían sido aumentadas fraudulentamente. En consecuencia computó como base reguladora la inicial de 1/90 -anterior al aumento de las bases- incrementada con los porcentajes legales.

  2. - Las bases de cotización del actor, realizadas en las empresas DIRECCION000 y DIRECCION001 fueron las siguientes:

    el1/90 99.300 ptas el 2/90233.400 ptas hasta el6/92243.300 ptas hasta el 2/93268.200 ptas el 8/93303.000 ptas hasta el 8/94349.950 ptas hasta el 2/95362.190 ptas.

    En el momento en que el actor cotizaba por 99.300 ptas era gerente.

  3. - el actor cumplió los 55 años de edad el 17/1/92.

  4. - conforme a tales bases realmente cotizadas, la base reguladora de la prestación, solicitada, asciende a 249.728 ptas mensuales.

  5. - El 13/2/90 el actor fue nombrado administrador solidario de la sociedad DIRECCION000 ; el 28/12/90, junto con un hermano suyo, constituyó la sociedad DIRECCION001 , con un capital de 600.000 ptas, de las que suscribió la mitad de las acciones, siendo nombrado administrador único, cotizando a partir de entonces en esta sociedad.

  6. - De computarse las bases de cotización como hechas al RETA ascenderían a los importes siguientes:

    1990233.000 ptas 1991233.000 1992243.000 (junio y julio)

    1992303.000 (agosto)

    1992243.000 (septiembre a diciembre)

    1993 247.598 (enero)

    1993247.598 1994251.642 1995255.165 1996258.907 1997261.755

    1998 263.587 8.- La base reguladora de la pensión en el supuesto de entenderse como hechas al reta las cotizaciones efectuadas al Régimen General ascendería a 215.533 ptas mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En una elaborada sentencia, el Juzgador de instancia estimó en parte la demanda presentada por aquél a quien en la correspondiente vía previa (resolución de 17.09.98) se le había reconocido una pensión de jubilación según las normas del Régimen General, a razón del coeficiente (no discutido) del 84 por 100 de la base reguladora de 122.491.-PTA, con efectos (tampoco discutidos) de 01.04.98. Dicha base reguladora fue calculada sobre las bases de cotización del período (en sí tampoco discutido) oscilante entre 4/88 y 3/98. En la demanda del beneficiario se pedía una base reguladora de 249.728.-PTA (ciertamente no consta "hoja de cálculo" en folios 481 y ss de los autos). Por su parte, la sentencia de instancia señaló una base reguladora de 215.533.-PTA.

Hay que indicar: que la hoja de cálculo efectuada por la Entidad Gestora "recorta" las bases cotizadas a partir de febrero de 1990 (folio 486-487). Observándose determinados incrementos de las bases por años naturales, a partir de enero de 1991.

Sin duda, el cálculo efectuado por el Juzgador resulta de actuaciones a los folios 521 y ss de las hojas: hoja de cálculo, folio 530-531. Ello según informe emitido por el INSS a requerimiento del Juzgador, por proveído de 2 de julio de 1999,...

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