STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2924
Número de Recurso1146/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1377/2002 ROLLO Nº: RSU 1146/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0354/2002 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en proceso número 0225/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Gabino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La Dirección Provincial del INSS reconoció al actor, D. Gabino , nacido el 27 de agosto de 1921, pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- con efectos desde 1 de mayo de 1996. Segundo.- El 6 de agosto de 1999 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de liquidación de cuotas por falta de alta y cotización del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- durante el periodo de 1 de mayo de 1996 a 31 de diciembre de 1997 por el ejercicio de su actividad de mediador mercantil de seguros para la Compañía "Finisterre, S.A.". Tercero.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de

Murcia informó de los siguientes hechos, siguiendo el tenor literal, "Girada visita al domicilio de Carlos III de Águilas el día 3 de junio de 1999 a las 12,30 horas por el Subinspector D. Pedro Enrique donde se encuentra la Agencia de Seguros (FINISTERRE, S .A.) se ha constatado que realiza servicios el trabajador D. Gabino (NUM000), el cual según los datos obrantes en la TGSS, es titular y perceptor de pensión de jubilación del RTA DESDE EL 1-5-96. En el momento de la visita se encontraba en la Agencia la trabajadora María Purificación (NUM001), quien, a preguntas del. Subinspector actuante manifestó que el indicado perceptor de la pensión de jubilación prestaba servicios, indicándole el despacho en el que atendía a los clientes, según datos proporcionados por la compañía de seguros FINISTERRE a la Dirección Gral. de la Inspección de Trabajo y Seg. Social., obrantes en el expte., el precitado mantiene un contrato mercantil de Agencia desde 6-12-51 (actividad para la cual. figuró en alta en el RETA, hasta 3-4-96), percibiendo por ello las siguientes comisiones en cada año por la actividad de mediación en seguros privados por una cuantía superior al importe del SMI, vigente en cada, momento:-Año 1994: 8.968.2l0 ptas. ; -Año l.995: 8.505.l63 ptas.; -Año 1996: l0.460.506 ptas.; -Año 1997: 9.431.046 ptas.

La Dirección Provincial del INSS inicia expediente sancionador y evacuado el trámite de alegaciones acuerda en resolución de 4 de enero de 2000 imponer al administrado sanción de tres meses de pérdida de la pensión de jubilación que tendrá efecto a partir de la mensualidad de diciembre de 1999, sin perjuicio del reintegro de las...

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