STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:1919
Número de Recurso1005/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1005/04 N.I.G. 48.04.4-03/003356 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS y INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

5 (Bilbao) de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre SSO (PENSION JUBILACION-CONCURRENCIA PENSIONES-LIMITE), y entablado por Fidel , Augusto , Juan Ramón , Jose Pedro , Oscar , Ignacio , Eduardo , Luis Pedro , Carlos José , Serafin , Rodolfo , Lorenzo , Humberto y Gerardo frente a TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los actores fueron trabajadores de Astilleros Españoles, S.A., hasta su jubilación, fecha a partir de la cual comenzaron a percibir la correspondiente pensión de jubilación del INSS en la cuantía inicial que se dirá, y simultáneamente un pensión complementaria de jubilación de su empleadora en 12 pagas de cuantía fija no revalorizable por el importe mensual que se señalará, que desde el 1.02.92 se hacía efectiva a través de la Cía. Aseguradora Musini con la que AESA tenía concertada la correspondiente póliza de renta.

TRABAJADOR - PENSION INSS - PENSION AESA 1) Eduardo - 1.129,60 euros/mes - 275,95 euros/mes.

2) Ignacio - 1.129,60 euros/mes - 286,12 euros/mes.

3) Oscar - 1.163,56 euros/mes - 282,64 euros/mes.

4) Rodolfo - 1.129,60 euros/mes - 276,24 euros/mes.

5) Lorenzo - 1.129,60 euros/mes - 774,44 euros/mes.

6) Carlos José - 1.129,60 euros/mes - 342,6 euros/mes.

7) Fidel - 1.129,6 euros/mes - 490,47 euros/mes.

8) Augusto - 1.129,6 euros/mes - 383,04 euros/mes.

9) Luis Pedro - 1.129,6 euros/mes - 499,41 euros/mes.

10) Gerardo - 1.129,6 euros/mes - 981,55 euros/mes.

11) Humberto - 1.129,6 euros/mes - 347,43 euros/mes.

12) Jose Pedro - 1.129,6 euros/mes - 498,67 euros/mes.

13) Serafin - 1.129,6 euros/mes - 288,68 euros/mes.

14) Juan Ramón - 890,94 euros/mes - 296,52 euros/mes.

SEGUNDO

En 1989 el INSS notificó a los actores que procedía a modificar, como así lo hizo, la pensión que venía abonando por considerar que se estaba produciendo una situación de concurrencia de pensiones.

Por los hoy demandantes se presentó demanda en reclamación de las cantidades indebidamente descontadas durante el período 94-98 por considerar que el INSS sólo podía disminuir proporcionalmente su pensión aún cuando la entidad responsable de la otra pensión pública no cumpliera con el mandato legal de no superación de los topes máximos que imponen las leyes de presupuestos, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 Sentencias de 18.10.99 estimatoria de la demanda, que fueron confirmadas por otra de la Sala de lo Social del TSJCAPV de 4.07.00 .

Con fecha 20.02.02 por la Sala de lo Social del TS se dictó Sentencia por la que se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la anterior Sentencia.

TERCERO

En las fechas que se señalarán los actores capitalizaron el complemento de pensión que AESA les reconoció abonándoles la aseguradora las siguientes cantidades sin que a partir de entonces hayan percibido pensión alguna de la póliza de renta contratada por Astilleros Españoles, S.A. con Musini.

TRABAJADOR - CUANTIA PERCIBIDA POR MUSINI - FECHA 1) Eduardo - 19.916,85 euros - 31.12.00.

2) Ignacio - 23.832,44 euros - 21.01.00.

3) Oscar - 20.889,24 euros - 21.01.00.

4) Rodolfo - 23.904,51 euros - 21.01.00.

5) Lorenzo - 66.274,26 euros - 19.01.00.

6) Carlos José - 24.294,58 euros - 21.01.00.

7) Fidel - 41.247,64 euros - 21.01.00.

8) Augusto - 26.972,18 euros - 21.01.00.

9) Luis Pedro - 41.448,3 euros - 21.01.00.

10) Gerardo - 79.761,67 euros - 21.01.00.

11) Humberto - 30.496,86 euros - 19.01.00.

12) Jose Pedro - 33.265,42 euros - 21.01.00.

13) Serafin - 23.883,04 euros - 21.01.00.

CUARTO

Los demandantes (salvo D. Rodolfo , D. Luis Pedro , D. Jose Pedro , D. Serafin y D. Juan Ramón) presentaron demandas judiciales en solicitud de que se abonase la pensión abonada por el INSS alegando la no concurrencia de pensiones desde la fecha en que dejaron de percibir el complemento abonado por AESA.

Todas las demandas resultaron finalmente desestimadas mediante Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJCAPV de 22.05.01 .

QUINTO

Los demandantes presentaron demanda en reclamación de las diferencias entre lo percibido y lo que les hubiera correspondido percibir en concepto de pensión de jubilación durante el período 2000-02 por considerar que no se había procedido a un reparto proporcional de las pensiones concurrentes viendo estimada su pretensión mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 (autos 533/02) el 15.05.03 que no es firme.

SEXTO

Con fecha 7.03.03 los demandantes presentaron reclamación previa sobre la revalorización de su pensión para 2003, viendo la misma estimada en cuanto a la pretensión subsidiaria (reducción unilateral del exceso sobre el tope) mediante resolución de 2.04.03 por la que para 2003 reconoció los siguientes importes anuales:

1) Sr. Eduardo - 25.098,50 2) Sr. Ignacio - 24.976,37 3) Sr. Oscar - 25.018, 05 4) Sr. Rodolfo - 25.094, 86 5) Sr. Lorenzo - 19.116,50 6) Sr. Carlos José - 24.298,06 7) Sr. Augusto - 23.813,34 8) Sr. Luis Pedro - 22.416,85 9) Sr. Gerardo - 16.631,12 10) Sr. Humberto - 24.240,66 11) Sr. Jose Pedro - 22.425,79 12) Sr. Rodolfo - 24.945,64 13) Sr. Juan Ramón - 24.851,52 SEPTIMO.- Repartiendo proporcionalmente el exceso sobre la pensión máxima legalmente establecida para 2003 entre la prestación que los actores perciben del INSS y el importe de la pensión complementaria que venían percibiendo de AESA a través de la Aseguradora Musini hasta la fecha en que se procedió a su capitalización, el importe de la pensión de jubilación de los actores para 2003 ascendería a las siguientes cantidades:

1) Eduardo - 25.318,94 euros/año; 1.807,78 euros/mes.

2) Ignacio - 25.346,56 euros/año; 1.810,47 euros/mes.

3) Oscar - 25.325,4 euros/año; 1.808,96 euros/mes.

4) Rodolfo - 25.395,12 euros/año; 1.813,94 euros/mes.

5) Lorenzo - 21.407,16 euros/año; 1.529,08 euros/mes.

6) Carlos José - 24.814,83 euros/año; 1.772,49 euros/mes.

7) Fidel - 23.534,23 euros/año; 1.681,02 euros/mes.

8) Augusto - 27.711,4 euros/año; 1.979,39 euros/mes.

9) Luis Pedro - 23.460,81 euros/año; 1.675,77 euros/mes.

10) Gerardo - 20.083,28 euros/año; 1.434,52 euros/mes.

11) Humberto - 24.744,18 euros/año; 1.767,44 euros/mes.

12) Jose Pedro - 23.466, 91 euros/año; 1.676, 21 euros/mes.

13) Serafin - 25.322,11 euros/año; 1.808,72 euros/mes.

14) Juan Ramón - 24.886,33 euros/año; 1.777,6 euros/mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco de Asis Migoya Amiano en nombre y representación de D. Eduardo , D. Ignacio , D. Oscar , D. Rodolfo , D. Lorenzo , D. Carlos José , D. Fidel , D. Augusto , D. Luis Pedro , D. Gerardo , D. Humberto , D. Jose Pedro , D. Serafin , y D. Juan Ramón contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el importe de la pensión de jubilación de los actores a cargo del INSS para el año 2003 asciende a las siguientes cuantías condenando a las partes a estar y pasar por tal pronunciamiento, y al INSS a abonarles las diferencias entre lo percibido y lo que conforme a ésta resolución hubieran debido percibir por dicho concepto:

1) Eduardo - 25.318,94 euros/año - 1.807,78 euros/mes.

2) Ignacio - 25.346,56 euros/año - 1.81047 euros/mes.

3) Oscar - 25.325,4 euros/año; 1.808,96 euros/mes.

4) Rodolfo - 25.395,12 euros/año; 1.813,94 euros/mes.

5) Lorenzo - 21.407,16 euros/año; 1.529,08 euros/mes.

6) Carlos José - 24.814,83 euros/año; 1.772,49 euros/mes.

7) Fidel - 23.534,23 euros/año; 1.681,02 euros/mes.

8) Augusto - 27.711,4 euros/año; 1.979,39 euros/mes.

9) Luis Pedro - 23.460,81 euros/año; 1.675,77 euros/mes.

10) Gerardo - 20.083,28 euros/año; 1.434,52 euros/mes.

11) Humberto - 24.744,18 euros/año; 1.767,44 euros/mes.

12) Jose Pedro - 23.466, 91 euros/año; 1.676, 21 euros/mes.

13) Serafin - 25.322,11 euros/año; 1.808,72 euros/mes.

14) Juan Ramón - 24.886,33 euros/año; 1.777,6 euros/mes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vizcaya que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los actores frente al INSS y en consecuencia declarando que la pensión de jubilación que éstos vienen percibiendo a cargo del INSS para el año 2003 ascendía a las cantidades que para cada uno de ellos se señalaban en la demanda, por considerar que el exceso sobre el tope máximo de dichas pensiones no podía deducirse de manera unilateral por el INSS, sino que debía procederse a un reparto proporcional con la otra pensión concurrente, se alza la Entidad Gestora interponiendo recurso de suplicación al amparo del art. 191 c) LPL , por estimar que ha existido infracción en la resolución recurrida de los arts. 42.1 de la Ley 52/2002 de 30 de diciembre en relación con los arts. 6.2 y 7.4 del CC . El recurso es impugnado por la representación legal de los demandantes, solicitando, en el escrito de impugnación, la...

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