STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2002:2149
Número de Recurso594/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 973/2002 ROLLO Nº: RSU 594/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 21 de enero del 2002, dictada en proceso número 858/01, sobre JUBILACION, y entablado por D. Mauricio frente EXCAVACIONES AUPI, S.A, MAQUITERRA, S.L., DUXITERRA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por resolución el INSS de fecha 10-09-01 se reconoció al ahora demandante D. Mauricio , nacido el 25-08-36 y con D.N.I. núm. NUM000 , la pensión de jubilación del Régimen General, en cuantía del 100% de la base reguladora de 102.270 pesetas, en función de un total de 47 años cotizados, con efectos económicos desde el 26-8-01. 2º) Disconforme con la precitada base reguladora, el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por otra de 25-10-01. 3º) El actor prestó servicio para las empresas codemandadas durante los periodos siguiente: a) Desde enero de 1994 hasta 14-1-97, para EXCAVACIONES AUPI, S.A.. b) Desde 29-1-97 hasta Septiembre de 1999, en MAQUITERRA, S.L.. c) Desde Septiembre de 1999 Agosto de 2001 , en DUXITERRA, S.L.. 4º) Durante los precitados periodos las empresas codemandadas han infracotizado en las cuantía que se relacionan en el documento núm. 6 del ramo de prueba de la parte actora, las que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas. 5º) La empresa DUXITERRA, S.L., ingresó las diferencias de cotización que a ella afectaban (septiembre de 1999 a febrero 2000) con los correspondientes recargos, en fecha 17-1-02. 6º) La parte actora reclama en la presente litis que se declare que la base reguladora de la prestación de jubilación que se le corresponde a 118.535 pesetas mensuales y que se condena al INSS a estar y pasar por dicha declaración, sin perjuicio de la responsabilidad de cada una de las empresas codemandadas; dicha cantidad es pacíficamente admitida por las partes para el supuesto de estimarse la demanda."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Mauricio , contra el INSS y las empresas EXCAVACIONES AUPI, S.A., MAQUITERRA, S.L., DUXITERRA, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación que corresponde al actor asciende a 118.535 pesetas mensuales; condenando a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Mauricio , frente a Excavaciones Aupi, S.A., Maquiterra, S.L., Duxiterra, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cuantía de la pensión de jubilación reconocida por el INSS. El Juez de lo Social atendió la nueva base reguladora propuesta por el demandante de 118.535 ptas/mes cuya diferencia con la fijada en vía administrativa (102.270 ptas/mes)resultaba de infracotización por parte de las patronales demandadas. El fallo fue del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda planteada por D. Mauricio , contra el INSS y las empresas EXCAVACIONES AUPI, S.A., MAQUITERRA, S.L., DUXITERRA, S.L., debo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 302/2006, 17 de Abril de 2006
    • España
    • 17 Abril 2006
    ...( STS 3.4.01, 8.5.97 y 26.01.98 , entre otras) impone tal deber de anticipo al INSS, de tal suerte que, como sintetiza la STSJ de Murcia de 9.9.02, en estos supuestos, por aplicación de lo dispuesto en el art. 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 94.2.c del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR