STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2004:435
Número de Recurso2571/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 259/04 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2571/03 , interpuesto por Pilar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha Veinticinco de Abril de dos mil tres.

en Autos núm. 676/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Pilar en reclamación sobre JUBILACIÓN contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Abril de dos mil tres., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Pilar contra INSS. Organismo al que absolvía de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Pilar , n/ 21.05.37, titular del D.N.I. NUM000 solicitó del INSS en 21 de mayo de 2002, una pensión de jubilación que el INSS le denegó por no reunir un periodo de cotización de mil ochocientos dias al seguro obligatorio de vejez e invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero.- Planteando contra tal resolución Reclamación previa en 12.06.2002, desestimada por Acuerdo del INSS de 11.07.2002, donde se le decía: Según los datos que constan en el expediente1 usted acredita las siguientes cotizaciones:

    Empresa "Ramón Garcia"01.08.60 a 15.11.641.568 días.-

    A los que se suman por pagas extraordinarias, 210 días (De 1960 a 1969, se adjudican 49 días por año) y resultan 1.778 días de cotización. Para causar derecho a pensión de vejez del S.O.V.I., se exige afiliación al Retiro Obrero, o un periodo mínimo de cotización de 1.800 días con anterioridad al 1.1.67, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden Ministerial de 2.2.40 Planteó demanda en 29 de junio de 2002.- 2.- Obra en autos Informe de la TGSS (f 53 adjuntando la vida laboral de la trabajadora según el que en el fichero histórico consta a la misma la existencia de relación laboral con el empresario Carlos Ramón entre el 30.08.60 al 15.11.64, con un resultado de 1.539 días. Excusa citado informe la remisión de las bases de cotización solicitadas que dada su antigüedad no disponen.- Obra asimismo otro Informe de vida laboral relativo a la actora (F 57) que sobre el periodo 01.08.30 a 15.11.64 le reconoce 1.568 dias.

  2. - Aportó la demandada y obra en su ramo probatorio copia de la Circular 15/93 de 29 de septiembre.- Se da por reproducida. - Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pilar , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

    Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL interesa la recurrente la revisión del Fundamento jurídico 1º de la sentencia recurrida, a fín de que se...

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