STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5047
Número de Recurso1371/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001371 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 928/ 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a quince de diciembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001371 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Humberto , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de 23 de octubre de 2001 del Director General de la Policía (Exp n° 10060 /2001) sobre jubilación por incapacidad permanente. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 16 de junio de 2000, sobre las 10 horas, cuando el recurrente se encontraba prestando servicio como jefe de Turno de la Oficina de Detenidos de la Jefatura Superior de Policía de La Coruña, se pinchó accidentalmente con una aguja de jeringuilla hipodérmica que algún detenido dejó alojada entre una chapa metálica que protege la cerradura de la puerta de una sala destinada a detenciones preventivas, después de las pruebas realizadas el recurrente fue dado de baja para el servicio con el diagnóstico de síndrome asioso de carácter reactivo, inició tratamiento con un psiquiatra, tras distintas medicaciones le diagnosticó trastorno depresivo mayor, un año después del inicio del tratamiento su situación clínica no mejoraba, por lo que en mayo de 2001 inició tratamiento con otro médico psiquiatra.- La D. G. de la Policía acordó la iniciación de oficio de procedimiento para su jubilación por incapacidad permanente y por resolución de fecha 23 de octubre de 2001 se le deniega el pase a la situación de jubilado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y reconociendo que las lesiones que padre el recurrente, causadas en acto de servicio, le imposibilitan totalmente para el desempeño de sus funciones, siendo determinantes del pase a la situación de jubilado por incapacidad psicofísica.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Humberto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 23 de octubre de 2001 de la Dirección General de la Policía por la que se deniega el pase del recurrente a la situación de jubilado por incapacidad permanente y se acuerda que debe incoarse expediente de pase a segunda actividad.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, alega que sobre las 10 horas del día 16 de junio de 2000, cuando se encontraba prestando servicio como jefe de turno de la oficina de detenidos de la Jefatura Superior de Policía de A Coruña, sita en el edificio policial de Lonzas, se pinchó accidentalmente con una aguja de jeringuilla hipodérmica que algún detenido dejó alojada entre una chapa metálica que protege la cerradura de la puerta de una sala destinada a detenciones preventivas, iniciándose por ese hecho el protocolo establecido para casos de inoculaciones accidentales, consistente, entre otros, en la realización de la analítica específica durante un año, como tiempo durante el cual puede manifestarse una posible infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Continúa alegando en la demanda que el fundado temor a un posible contagio de VIH le afectó anímicamente e influyó en su comportamiento, produciéndole angustia y problemas para mantener relaciones sexuales con su esposa, teniendo problemas de incontinencia urinaria durante las horas de servicio, no apartándose la obsesiva idea de sufrir aquel contagio durante la permanencia en su puesto de trabajo, siendo dado de baja el día 28 de junio de 2000 con el diagnóstico de síndrome ansioso de carácter reactivo, al tiempo que fue remitido al psiquiatra.

Tras ser tratado por dos psiquiatras, con diagnóstico de trastorno depresivo mayor de intensidad moderada-grave sin síntomas psicóticos, se inició de oficio el procedimiento para su jubilación por incapacidad permanente, en el curso del cual el tribunal médico de la Dirección General de la Policía, compuesto por tres facultativos (folios 8 a 10 del expediente), con el diagnóstico de trastorno depresivo mayor, episodio actual moderado, e incontinencia vesical, con evolución...

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