STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:6993
Número de Recurso2227/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2227/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. . D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2227/97 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de JUBILACION siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 851/96 sentencia con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran congo hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Raúl , nacido el 24-2-1936, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 , solicitó ante la Entidad Gestora demanda en fecha 14-3-96 el pago de las correspondientes prestaciones por jubilación, siéndole denegada en resolución de fecha 14-8-96 por no reunir al menos dos años dentro de los ocho inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.-

SEGUNDO

Disconforme, el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 11-9-96 que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- Que el actor acredita haber cotizado en España a los Seguros Sociales Unificados ell el período 25-5-64 a 30-9-65, 494 días, del 1-10-65 al 23-11-65, 54 días; del 24-11-65 al 31-8-66, 281 días; en el Régimen Especial Agrario del 1-2-66 al 1-10-80; 5.356 días. Y a la Seguridad Social del] Reino Unido en el período 6-4-51 a 8-7-78 un total de 4.200 días.- CUARTO.- Que el actor figura como demandante de empleo desde el 14-10-84.- QUINTO.- Que en fecha 3-5-89 el actor solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado en la vía administrativa por no tener cotizados seis años a un régimen de desempleo. Ejercitada demanda dicho subsidio le fue reconocido en sentencia de fecha 27-11-90 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 (hoy 4) de esta ciudad, y confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20-2-92 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Raúl , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su abono al actor en la cuantía, forma y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda, declaró el derecho del actor a percibir pensión de jubilación, condenando al I.N.S.S. a su abono en la forma cuantía y con los efectos reglamentarios, revocando la resolución del I.N.S.S. que la había denegado por entender que no reunía el requisito de la carencia específica, dos años cotizados dentro de los ocho inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Decisión judicial que es recurrida por este último, que interesa como primer motivo de...

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