STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13062 |
Número de Recurso | 1395/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1395/1997 Partes: Departament de la Presidència (Dirección General de Asuntos Contenciosos)
C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandada: Doña Maribel SENTENCIA N°.1073 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
1395/1997, interpuesto por el Departament de la Presidéncia (Dirección General de Asuntos Contenciosos), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandada, Doña Maribel , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Luisa Infante Lope y defendida por la Letrada Doña Nuria Beltrán Villanueva. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 12 de diciembre de 1996, dictada en reclamación núm. 5709/1996, en conceptos de I.T.P. y A.J.D.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Denegado por auto de fecha 24 de mayo de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 24 de octubre de 2001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Generalidad de Cataluña impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 12 de diciembre de 1996, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 5.709/96, interpuesta por Doña. Maribel , aquí comparecida en defensa de la legalidad de la resolución impugnada, que estimando la reclamación y anulando el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Mataró por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente núm. 4129/93, cuantía 1.704.655,- ptas.-
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