STSJ Aragón , 30 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1193
Número de Recurso608/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 608 del año 1.994- SENTENCIA Nº 358 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 608 de 1.994, seguido entre partes; como demandante el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE HUESCA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistida por el letrado D. Mariano Bergua. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Huesca de 15 de marzo de 1994 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra las Bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de técnico Medio- Inspector de Tributos locales, vacante en la plantilla de personal funcionario, publicadas en el BOP. de Huesca de 20 de diciembre de 1993.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de mayo de 1.994, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que, tras plantear cuestión de inconstitucionalidad, se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declaren nulos o en su caso se anulen los acuerdos adoptados por el Pleno de la Diputación Provincial de Huesca de 15-3-94, así como las propias bases de la convocatoria por ser contrario a derecho el contenido del apartado c) de la base segunda de la citada convocatoria, disponiendo en definitiva la supresión del límite máximo de edad que contiene.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de julio de 1.996.

QUINTO

Acordado, tras el oportuno incidente, por auto de 27 de septiembre de 1996 el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad con relación al " artículo 135, letra b), último inciso, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , en cuanto dispone como requisito para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública local "no exceder de aquella - edad- en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinadas por la legislación básica en materia de función pública», por vulnerar el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española " y habiéndose dictado, en fecha 11 de marzo de 2004, sentencia por el Pleno del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional y nulo el artículo 135. b), último inciso, del referido Real Decreto Legislativo , se acordó oír a...

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