STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:7996
Número de Recurso8535/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8535/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5160/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 7 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 693/1998 y siendo recurrido/a TGSS, I.N.E.M y Cristina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar el derecho de la actora al percibo de la prestación de jubilación contributiva en cuantía mensual inicial equivalente al 78% de la base reguladora de 55.980 pesetas y con efectos desde el día 13 de febrero de 1.998, sin perjuicio de ulteriores incrementos y mejoras condenando al INSS a su abono a los restantes codemandados a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día 19 de marzo de 1.932 solicitó en fecha 13 de febrero de 1.998 la pensión contributiva de jubilación del Régimen General (folio 109 a 112).

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de febrero de 1.998 se le denegó la prestación por no reunir un período mínimo de cotización de 15 años, ni dos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, sin estar en alta o en situación asimilada a la del alta, indicándose que acreditaba 3.243 días más 421 días por pagas extras (folio 116).

TERCERO

En fecha 8 de abril de 1.998 la actora presentó escrito de reclamación previa alegando reunir carencia suficiente (folios 124 y 125), que fue desestimada por resolución de fecha 11 de mayo de 1.998, indicándose en la misma que tenía 3.664 días cotizados incluidos los 421 por asimilados por pagas extras. A la actora se le entienden acreditados los siguientes períodos: 11-3- 57 a 18-6-57 = 100 días, 19-6-57 a 26-3-62= 1742 días y 27-3-62 a 25-1-66= 1401 día. Se le indica que el período mínimo exigible era el de 15 años (5.475 días) y que desde el día 19-6-87 a 30-6-95 percibió un subsidio asistencial por parte del INEM no figurando computadas las posibles cotizaciones (folio 126 y 127).

CUARTO

La actora percibió desde el 19 de diciembre de 1.988 al 30 de junio de 1.995, durante un total de 2.385 días, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años habiendo cotizado el INEM por la contingencia de jubilación durante dicho período (folio 104, 119 a 121 y resolución folio 40).

QUINTO

De estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 55.980 pesetas (acto del juicio folio 23)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la trabajadora demandante, le reconoció una...

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