STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:12072
Número de Recurso9327/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9327/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7806/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 2-6-99 dictada en el procedimiento nº 517/1998 y siendo recurrido/a riuplastic s.a., TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-5-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-6-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Santiago contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Reuplastic S.A., debo absolver y absuelvo a todas ellas de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Santiago , nació el 10-1-33 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , y, por lo que aquí interesa, trabajó para la empresa RIUPLASTIC S.A. el 1-4-79 como DIRECCION000 y grupo de cotización 1, siendo además DIRECCION001 de la sociedad y soco mayoritario. El 1-1-94 se dio de alta como trabajador autónomo dándose de baja el 31-1-98.

De enero de 1988 a febrero de 1988 la bse de cotización pasó de 169.200 pesetas a 233.400. En mayo de 1988 la Base de cotización aumentó a 275.820. En enero de 1994 (Autónomo) la base de cotización fue 349.950 pesetas.

Dicho aumento de las bases de cotización mientras figuró como trabajador de riuplastic S.A. se correspondía con un aumento de salario y obedecía a la expansión de la empresa. No consta que el resto de trabajadores de la empresa tubieran aumentos similares.

  1. - Don Santiago solicitó la pensión de Jubilación el 5-2-98 la cual le fue reconocida en Resolució ndictada el 13-2-98 por importe de 227.758 pesetas mensuales y efectos económicos desde el 1-2- 98. Para el cálculo de la base reguladora INSS tuvo en cuenta las cotizaciones comprendidas entre los meses 2/88 a 1/98, aunque recortando las bses de cotización del periodo 2/88 a 12/93 (periodo en el que trabajaba para Riuplastic S.A.) y 1/94 s 4/98 (Autónomo) de conformidad con el art. 162 de la LGSS.

  2. - Disconforme con tal Resolución el Sr. Santiago interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución del INSS dictada el 23-4-98.

  3. - La Inspección de trabajo levantó acta el 20-3-98, en la que, una vez oidas la empresa riuplastic S.A. y el trabajador Don Santiago de su apoderado, en la que se concluía la inexistencia de causa objetia que fundamentase el aumento de la base de cotización producida en febrero de 1988.

  4. - La base reguladora calculada por el INSS asciende a 227.758 pesetas. La base reguladora teniendo en cuenta las bases de cotización efectuadas por el actor durante los periodos en los que el INSS las redujo asciende a 316.923 (folios 178 y 179)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por mayor base reguladora de Pensión de Jubilación, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, que se modifique el párrafo tercero del ordinal primero, proponiendo, con invocación de los folios 12, 240 y 248, y 275 y 286, el redactado sustitutorio siguiente :

Durante los años 1.988 y 1.989 la empresa experimenta un espectacular aumento de ventas que se acompaña con una compensación salarial progresiva del DIRECCION000 de la misma; alegando, que la modificación que se solicita tiene su base en la declaración tributaria de compras superiores a 500.000,-pesetas efectuadas por la empresa durante los ejercicios 88 y 89.

TERCERO

Dado el tenor de la modificaciones que se pretenden, los documentos que se invocan y...

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