STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9474
Número de Recurso686/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 686/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6025/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 12.07.99 dictada en el procedimiento nº 273/1999 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Pensión no contributiva jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.07.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Blas contra el Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, nacido en 1929, con NIE: NUM000 , n acional del Reino de Marruecos, en fecha de 7.08.98 formuló solicitud de pensión no contributiva d ela Seguridad Social, denegada por resolución de 7.10.98 al considerar que no acreditaba el período legal de residencia en territorio español y que no estaba incluído en el sistema de afiliación de la Seguridad Social al no tener la condición de trabajador en alta o pensionista cuando la solicitud.

  2. - Según certificación de la D.G. de la Policía de fecha 9.4.98 acredita los siguientes períodos con permiso de residencia y trabajo concedido: 12/2 a 22.9.90, 15.2.92 a 14.2.93, 17.8.93 a 16.8.94, 14.7.94 a 16.8.95, 28.9.95 a 16.8.96, 17.8.96 a 16.8.99.

  3. - En la fecha de la solicitud no se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta ni era pensionista en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

  4. - Agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra...

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