STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:611
Número de Recurso2697/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2697/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Febrero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA Y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre OSS (Jubilación), y entablado por DOÑA María del Pilar frente a "SOC. COOP. INDUSTRIAL DE ORNAMENTACION DEL MUEBLE", MESILL, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª María del Pilar , nacida el 7-12-36 y con número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , prestó sus servicios desde el 01/05/76 a 28/06/89 para Cooperativa industrial de ornamentación del mueble y de 29/06/89 a 31/08/89 y de 25/09/89 a 29/03/90 para Mesill Productos S.A.L. En el supuesto de que se estime la demanda, la base reguladora asciende a 425,21 euros.

  2. -) Mediante acuerdo de 16/02/89 tomado por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Cooperativa Industrial de Ornamentación del Mueble (CIOMU), a la ue asistieron la totalidad de los 36 trabajadores titulares de aportación social, se acuerda incoar ante la delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa expediente administrativo, y proceder a la disolución de la sociedad.

  3. -) Con fecha de 10/03/89 la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa declara en situación legal de desempleo a los 36 socios trabajadores de la empresa Cooperativa Industrial de Ornamentación del Mueble.

  4. -) Mediante resolución de 05/06/89 el INEM concede el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago unico a los 36 trabajadores de la antigua CIOMU, con lo que se inicia la actividad de Mesill Productos S.A.L. 5º.-) Ante lafalta de alta de la actora en la Seguridad Social y cotización por parte de las demandadas Cooperativa industrial de ornamentación del mueble y Mesill Productos, S.A.L., la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantan actas con fecha de 25/10/89, en los que consta:

    a.- Acta 1272/89, en la que consta la falta de alta y de cotización por la trabajadora por parte de Mesill Productos, S.A.L., por el periodo comprendido entre 29/06/89 y 31/08/89.

    b.- Acta 1273/89, en la que consta la falta de alta y de cotización por la trabajadora por parte de Cooperativa Industrial de Ornamentación del Mueble, por los periodos comprendidos entre el 17/06/84 y 28/06/89. El contenido de las mismas se tiene por reproducido. La empresa Mesill Productos, S.A.L. no tiene pendiente ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

  5. -) Con fecha de 30/03/90 y hasta el 29/03/92, la actora percibe la prestación por desempleo. Desde el 30/03/92 a 29/04/95 la actora percibe e subsidio por desempleo. Permanece como demandante de empleo hasta el 01/10/98.

  6. -) Con fecha de 26/12/01 la actora solicita la pensión de Jubilación.

  7. -) Mediante Resolución de 23/01/02, la Dirección Provincial del INSS deniega la solicitud de pensión por jubilación por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para ser beneficiaria de la prestación solicitada. El periodo comprendido entre el 01/05/76 y 31/08/89 no puede ser tenido en cuenta debido a que las empresas Cooperativa Industrial y Mesill Productos incumplieron con sus obligaciones de alta y cotización.

  8. -) Con fecha de 22/02/02 la actora presenta reclamación previa. La Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 08/04/02 desestima la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª María del Pilar frente a Mesill Productos S.A.L., Cooperativa Industrial de Ornamentación del Mueble, el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación sobre la base reguladora de 425,21 euros, con efectos a partir del día 27/12/01 y con los incrementos y mejoras legales correspondientes, condenando a su pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social.

Se absuelve a la empresa Mesill Productos, S.A.L. de las reclamaciones contra ellas formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia se estima la demanda presentada por Dª María del Pilar -en la que solicita se condene de las empresas demandadas (Cooperativa Industrial de Ornamentación del Mueble-CIOMU y Mesill Productos S.A.L.) al abono de la pensión de jubilación solicitada con el anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)- y se declara su derecho al percibo de la pensión de jubilación...

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