STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:11359
Número de Recurso1737/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1737/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7426/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 615/1999 y siendo recurrido/a TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por D. Octavio en reclamación por jubilación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora D. Octavio , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 solicitó pensión de jubilación el dia 5 de Marzo de 1.999, que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 29 de Marzo de 1.999, en cuantía de 67.112.- pts. mensuales y efectos desde el 1 de Marzo de 1.999. Aplicando 60% a la base reguladora.

Segundo.- Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa al considerar que el porcentaje a aplicar debe ser superior. Fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 29 de Abril de 1.999.

Tercero.- El actor acredita los siguientes períodos cotizados:

02/01/54 a 07/04/61........................2.653 dias 07/09/61 a 26/09/61........................ 20 dias 12/07/62 a 25/08/62........................ 45 dias Cuarto.- El actor durante el período 2 de Enero de 1.954 a 25 de Agosto de 1.962 prestó servicios para la empresa MINAS DEL RIF y desempeñó trabajos de caldereria, ajuste y electricidad en los Talleres Generales.

Quinto.- La base reguladora de la prestación asciende a 111.854.- pts.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que le fuera reconocido un porcentaje del 84% sobre la base reguladora de su pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social de 111.854.-pts mensuales y...

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