STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3231
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00669/2000 ROLLO N°: RSU 110 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente D MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CACERES. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 2.10.98, dictada en los autos de juicio n° 150/96 en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Luis Miguel , contra INEM E INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que el actor D. Luis Miguel , con DNI NUM000 , solicitó con fecha 13.10.1992, prestaciones por desempleo, siéndole reconocidas por Instituto nacional de Empleo, por Resolución de fecha 18.11.1992, un total de 710 días, con efectos desde el 10.10.1992, y una base reguladora diaria de 2.921 ptas. 2°).-En la solicitud el actor señaló su fecha de nacimiento, el 1.1.1929.

3°).-Con fecha 1.1.1994, el actor cumplió la edad de 65 años, dirigiéndose a la oficina de desempleo de Vecindario, donde lo comunicó, manifestándole en dicha oficina, que tenia que agotar el periodo de prestaciones por desempleo, para acceder a las prestaciones por jubilación. 4°).-Con fecha 14.10.1994, el actor solicita a Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestaciones por jubilación, siéndole reconocida por resolución de fecha 24.10.1994, con efectos desde el 10.10.1994 por importe del 100% de su base reguladora de 57.501 ptas mensuales. 5°).-Por resolución del Subdirector de Prestaciones de Instituto

Nacional de Empleo, de fecha 30.11.1995, notifica el 13.12.1995, se comunica al actor la percepción indebida de prestaciones de desempleo en la cantidad de 449.554 ptas, correspondientes al período del 2.1.1994 al 30.9.1994, por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con fecha 1.1.1994, reuniendo el periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por tal contingencia, siguiendo percibiendo prestaciones por desempleo después de tal fecha concediéndole un perior de 10 días para alegaciones.

6°).-Con fecha 24.1.1996, Instituto Nacional de Empleo, dicta resolución declarando la percepción indebida de 449.554 ptas, por el periodo y razones anteriores señaladas. 7°).- Con fechas 19.12.1995 y 16.2.1996, el actor presenta reclamación previa ante Instituto Nacional de Empleo y Instituto Nacional de la Seguridad Social. 8°).-Se ha agotado la vía administrativa previa en la forma reglamentaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda principal y acumulada presentadas por D. Luis Miguel , contra Instituto Nacional de Empleo y Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro nula y sin efecto la resolución de Instituto Nacional de Empleo, de fecha 24.1.1.996, respecto al reintegro de lo indebidamente percibido desde el 2.1.1994 al 30.9.1994, en la cantidad de 449.554 ptas, y en consecuencia debo condenar a Instituto Nacional de Empleo, a estar y pasar por esta declaración debiendo absolverse a Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor que, hallándose percibiendo prestaciones por desempleo, puso en conocimiento del INEM de que había cumplido la edad de jubilación, ante cuyo hecho empleados de la Entidad Gestora le hicieron saber que debía agotar la prestación por desempleo antes de percibir la jubilación.

Una vez agotado aquel, pidio la pensión de jubilación que le reconocida con efectos del mes siguiente al agotamiento del desempleo, pese a lo cual posteriormente el INEM le reclama el reintegro de la prestación percibida una vez cumplidos los 65 años, ante lo cual formula demanda que fue integramente estimada.

Contra la misma se alza el INEM formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de revisión Táctica y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la Entidad recurrente la supresión del hecho probado tercero del siguiente párrafo: "...con fecha 1.1.94, el actor cumplió la edad de 65 años, dirigiéndose a la oficina de Empleo de Vecindario, donde lo comunicó, manifestándole en dicha oficina, que tenía que agotar el periodo de prestaciones por desempleo, para acceder a las prestaciones por jubilación...".

Fundamenta tal pretensión en la afirmación de que la prueba testifical no puede servir como único sustento para valorar un hecho como probado, olvidando que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil no establecen esa restricción, y en concreto, que el artículo 659 del la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta a los Jueces para apreciar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica.

A partir de aquí la conclusión que la Juez "a quo" obtiene de la valoración de la prueba testifical es conforme a derecho lo que hace improsperable el motivo de revisión.

SEGUNDO

En segundo lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) alega infracción, por inaplicación del ...

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