STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:5153
Número de Recurso6261/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6261/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3402/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 11 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 993/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Filomena , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Filomena , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 10-4-38 se hallaba afiliada al R.E.T.A. en la fecha de solicitud de pensión de jubilación anticipada.

  1. - La actora ha cotizado al Régimen General un total de 1.266 días, al RETA 8.311 días y 120 por Convenio Especial.

  2. - El día 27-4-98 solicitó la pensión de jubilación contando por entonces 60 años de edad.

  3. - Por resolución de 16-6-98 el I.N.S.S. denegó la pensión solicitada por no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud y por no acreditar que, al menos la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral, se hayan efectuado en un régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada.

  4. - Formalizada reclamación previa le fué desestimada por resolución de 17-8-98.

  5. - La base reguladora de la pensión sería de 79.336 pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretension consistente en que por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS) se le reconociese una pensión de jubilación anticipada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitada el día 27 de abril de 1.998, habiendo nacido el día 10 de abril de 1.938, por no tener cumplidos 65 años de edad en el momento del hecho causante, incumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 47/1998, de 23 de diciembre . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el INSS demandado, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia recurrida, para que se le dé la siguiente redacción literal: "La actora ha cotizado al Régimen General un total de 1419 días (1266 + 153 por pagas...

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