STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:11286
Número de Recurso527/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 527/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 11 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6477/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Barcelona de fecha 23 de abril de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 801/2000 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Salvador , i absoldre a l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del que es demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

L'actor, nascut l'1.5.1934 va prestar els seus serveis per compte de l'empresa KONTAACT de Barcelona des del 17.8.1957 fins al 10.8.1958, marxant posteriormente a Alemanya, on resideix actualment, i a on va treballar i cotitzar a la Seguretat Social.

Segon

Per resolució de l'ens demandat de 21.6.1999 es reconegué al actor el dret a pensió de jubilació, amb efectes econòmics des de l'1.5.1999. En la dita resolució s'establia una base reguladora de 1890 ptes., corresponent-li un percentatge del 100% de la mateixa, amb reducció del 7% en atenció a l'edat, resultant una pensió teòrica de 1758 ptes. En la dita resolució s'establia un percentatge a prorrata, corresponent a l'Estat espanyol del 3,05%, en atenció a acreditat cotitzats aquí 390 dies i 14.190 a l'esmentat país centre-europeu.

Tercer

En data 14.3.2000 l'actor va presentar una sol.licitud de revisió de la dita resolució, denegada en data 27.3.2000. Amb posterioritat tornà a formular nou escrit de revisió en data 28.6.2000, desatès per resolució de 6.9.2000.

Quart

Contra la dita resolució formulà reclamació prèvia a la via jurisdiccional en data 27.10.2000, que li fou desestimada per resolució expressa de l'INSS de 10.11.2000, la qual cosa esgotà la via administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por D. Salvador , absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas, denunciando la infracción de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.967 y doctrina jurisprudencial que la interpreta, en relación con la aplicación errónea de los artículos 45, 46 y 47.1 del Reglamento (CEE) 1407, de 14 de junio de 1.971.

La cuestión litigiosa queda centrada en la instancia en determinar los efectos de las cotizaciones ficticias establecidas por la Disposición Transitoria Segunda de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.967, respecto a la prestación del actor, postulando el actor que se le aplique la bonificación en el cálculo de la pensión y en el prorrateo de la pensión teórica que corresponde...

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