STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:1107
Número de Recurso2817/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2817/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 28 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 825/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 771/1998 y siendo recurrido/a ESTREX; SL y Salvador . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D. Salvador debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida por el INSS ascenderá a 269.921 ptas., condenando al INSS a estar y pasar por ello y a su abono con efectos del 19-12-97.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Salvador , con DNI nº NUM000 , nacido el 5-12-32, solicitó del INSS el reconocimiento de una pensión de jubilación el 22-12-97.

  1. - Por resolución del INSS de 15-1-98 le fue concedida según las normas del Régimen General, con una cuantía de 222.715 ptas. mensuales, con efectos económicos desde el 19-12-97, con una base reguladora de 222.715 ptas. y un porcentaje del 100%.

  2. - En fecha 20-2-98 el actor promovió reclamación previa contra dicha resolución, pretendiendo una bae regulación superior, la cual fue desestimada por resolución de 23-3-98.

  3. - La base reguladora de la pensión de jubilación del actor, de acuerdo con las cotizaciones realizadas, ascendería a 269.921 ptas.

  4. - El actor era trabajador de Estrex S.L. desde el 1-7-83 al 18-12-97 con la categoría de DIRECCION001 .

  5. - El informe de la Inspección de Trabajo de 28-2-98 constata que, con ocasión de una importante oferta de trabajo en otra empresa en febrero de 1993, el actor negoció con el DIRECCION000 de Estrex S.L. un incremento salarial que se materializó en la nómina de tal mes hasta diciembre de 1997, mediante el aumento del plus salarial de 40.000 ptas. en enero de 1993 a 169.462 ptas. en febrero de 1993, declarado por el trabajador a efectos del IRPF. La base de cotización pasó así de 226.800 ptas. el 1-93 a 338.130 ptas., hasta enero de 1994; de febrero a diciembre de 1994, 349.950 ptas; 1995, 362.195 ptas; 374.880 ptas. en 1996; en enero y febrero de 1997 de 375.000 ptas. y de marzo a noviembre de 1997, 384.630 ptas, concluyendo que tales incrementos no obedecieron a una causa objetiva sino a la mera facultad decisoria del empresario.

  6. - El incremento salarial del demandante se correspondió con el aumento de competencias, pasando a ser de encargado de una obra a encargado general, sin cambio de categoría."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la...

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