STSJ País Vasco , 25 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:2336
Número de Recurso1635/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1635/2004 N.I.G. 48.04.4-03/007688 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a vinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiséis de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (base reguladora - pensión de jubilación), y entablado por Yolanda frente a COLEGIO FEMENINO DE NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA HIJAS DE LA CARIDAD , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante, Dña. Yolanda , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 14 de enero de 1943 figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 SEGUNDO.- Habiendo solicitado el 18 de febrero de 2003 pensión de jubilación parcial del Régimen General de la Seguridad Social mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27 de febrero de 2003 se reconoció en una cuantía inicial de 1.136,92 euros resultado de aplicar un porcentaje de 71,40

%(85% por reducción de jornada y el 84% por años cotizados) a una base reguladora de 1.592,32 euros con efectos económicos a partir de 1 de febrero de 2003.

TERCERO.- Contra esta resolución presentó demanda ente el Juzgado de lo Social que dio lugar a los autos nº 259/03 del Juzgado nº 6 señalándose juicio para el día 6 de octubre de 2003 que no se celebró por desistimiento.

CUARTO.- El 4 de julio de 2003 presentó reclamación previa y al haberse presentado fuera de plazo se dio carácter de nueva solicitud, la denegación de esta reclamación dio lugar a una nueva demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, autos 666/03 señalándose juicio para el 17- 12-03 que tampoco se celebró.

QUINTO.- Mediante escrito de 3 de octubre de 2003, formuló reclamación previa contra la resolución de 11 de septiembre de 2003, la cual fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 20 de octubre de 2003 considerando que acredita un total de 9688 días de afiliación y alta en la Seguridad Social, es decir, 27 años computables al asimilarse la fracción de año a año completo y que de acreditarse el trabajo en el periodo reclamado existiría un supuesto de responsabilidad empresarial.

SEXTO.- La actora ha figurado en alta en la Seguridad Social en el Colegio Femenino Ntra. Señora de Begoña, Hijas de la caridad desde el 17 de octubre de 1983 hasta el 16 de octubre de 1984, en el periodo desde el año 1977 hasta octubre de 1983 no figura de alta en la Seguridad Social en ninguna entidad.

SEPTIMO.- El 22 de marzo de 1982, Dña. Pilar , como DIRECCION000 del Colegio Hijas de la Caridad emite un certificado con el siguiente contenido: Que Dña. Yolanda imparte en este Centro desde hace cinco años clases de euskera en preescolar y EGB con responsabilidad de su cometido y notoria eficiencia. Con el mismo contenido emite nueva certificación el 20-10-84 indicando que daba clases de euskera en este centro siete años.

OCTAVO.- El 13-12-02 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Colegio Hijas de la Caridad de Nuestra Señora de Begoña por falta de cotización desde el año 1977 hasta el año 1984 levantando la Inspección de Trabajo informe el 7-4-03 indicando que se estima que no procede imputar al Colegio la responsabilidad de las irregularidades a que se refiere la denuncia sino a la Asociación de Padres de Alumnos de aquellos años e indirectamente a la propia trabajadora en tanto miembro de la misma. No obstante y a efectos del reconocimiento de relación laboral con el mencionado colegio podrá interponer si lo estima oportuno previa papeleta de conciliación demanda ante el Juzgado de lo Social NOVENO.- La actora ostenta la siguiente titulación:

Título emitido por el director de la División de Formación del Profesorado el 5-6-78 por el que certifica que la actora ha participado en el curso de perfeccionamiento del profesorado Didáctica del Euskera organizado por el I.C.E y Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Educativa de 9 de marzo y 3 de octubre de 1972 con un total de 30 horas lectivas.

Título emitido por el Secretario de la Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao el 4-12-81 por el que certifica que la actora tiene aprobados los exámenes correspondientes a los cursos primero, segundo, tercero y cuarto.

Título del Ministerio de Educación y Cultura del año 1983 que certifica que la actora aprobó un examen de euskera.

DECIMO.- En un libro de escolaridad de una alumna del colegio demandado en el año 1982 se refleja la calificación de euskera.

UNDECIMO.- La base reguladora que correspondería a la actora reconociendo como trabajado el periodo desde el curso 1977 a 1983 sería de 1.529,32 euros correspondiendo una pensión de 1.273,92 euros resultado de aplicar un 83,30%(98% por años cotizados y 85% por reducción de jornada).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Yolanda , contra INSS, TGSS y contra la entidad COLEGIO FEMENINO DE NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA , HIJAS DE LAS CARIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ellas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación legal de COLEGIO HIJAS DE LA CARIDAD DE NTRA.SRA. DE BEGOÑA..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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