STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:2900
Número de Recurso1216/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 644/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintitrés de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.216/98, interpuesto por INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, núm. Seis de los de Granada en fecha 19 de Marzo de 1.998 en Autos núm. 814/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Sara en reclamación sobre pensión no contributiva contra INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Marzo de 1.998 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, condenaba al Organismo demandado a abonar a la misma la prestación de jubilación no contributiva en la cuantía legalmente establecida y con efectos desde la fecha de la solicitud.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Sara , nacida el día 19-9-11, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Loja, solicitó a la Entidad Gestora prestación de jubilación no contributiva que se ha formulado en el expdte nº NUM001 , la cual le fue denegada el día 9-6-97.

  2. - El esposo de la actora, D. Jesús , se encuentra ingresado desde el día 9-7-96 en la Residencia de Ancianos "Rodríguez Peñalva", de Huéscar, centro dependiente de la Diputación Provincial de Granada.

  3. - D. Jesús percibe una pensión de 64.505 pesetas mensuales de las que 48.378 ha de abonar mensualmente a la Residencia en concepto de previo público por estancia.

  4. - La reclamación previa se formuló el día 9-7-97, la cual no ha sido contestada.

  5. - La demanda jurisdiccional se presento en el Decanato de estos Juzgados el día 2-9-97.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario....

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